RESOLUCIONES: 612-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE GIL LOZANO Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 14208984, hijo de SUSANA LOZANO Y BALMORE GIL residenciado en el Barrio Cañada Honda, Sector Socorro C93, Casa N° 91-75, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER ESTHER GARCIA BARRIOS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ALBERTO JOSE GIL LOZANO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: el 24/05/10 a las la 04:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Oficial ROQUE ARISMENIM, Placa: 0993 en la Unidad PDM-170 actuando como Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Actuación Policial: Aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde realizando labores de patrullaje por la plaza 12 De Octubre del sector de Cañada Honda, cuando avisté a una ciudadana la cual me hizo señas con sus manos, por lo que procedí a entrevistarme con la misma, identificándose como ANDREA BARROS, manifestándome que su hija había sido agredido físicamente y verbalmente por su concubino, así mismo me indicó que el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, de 1.75 metros de estatura, y que podía ser ubicado en su casa en el barrio CAÑADA HONDA calle 40, casa 91-175, de inmediato me trasladé hasta el sitio en compañía de la ciudadana, donde al llegar procedí a ingresar a la vivienda con autorización de la misma, observando en el área del porche a una ciudadana con una lesión en el rostro, quién se identificó como JENIFFER GARCIA y quién inmediatamente señaló a un ciudadano que se encontraba en el área de la sala con las características antes mencionadas, como el autor de los hechos, de inmediato procedí a restringirlo indicándole que de manera voluntaria me mostrara sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. sin mostrar algún objeto de interés criminalístico, por lo antes expuesto seguidamente y basándonos en lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, procedí a su aprehensión no sin antes notificarle el motivo que la originó así como sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa ubicada en la Avenida 2 el Milagro Parque Vereda del Lago, donde al llegar el ciudadano quedó identificado como: GIL LOZANO ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad V.-14.208.984, de 32 años de edad, residenciado en el barrio CAÑAI)A HONDA, Calle 40, casa numero 91-175, sin aportar mas datos fihiatorios; En relación a la ciudadana denunciante fue trasladada hasta nuestra sede donde colocó la respectiva denuncia verbal y escrita referente al caso. Quedando todo el procedimiento a la orden del despacho, Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/05/2010, realizada por la ciudadana JENNIFER ESTHER GARCIA BARRIOS, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/05/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 25/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal y la contenida en el articulo 92 numeral 7 de la ley especiales DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°: Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE GIL LOZANO Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 14208984, hijo de SUSANA LOZANO Y BALMORE GIL residenciado en el Barrio Cañada Honda, Sector Socorro C93, Casa N° 91-75, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER ESTHER GARCIA BARRIOS. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia y se remiten al Equipo Interdisciplinario a la victima y el imputado de conformidad con lo establecido en la Ley Especial CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y quince horas de la tarde (04:15 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO
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