RESOLUCIONES: 608-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano EDWIN ENRIQUE CARRILLO ARRIETA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-09-1976 de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16623619 hijo de MARTHA ARRIETA Y MARCOS GARRILLO, con residencia en la Urb. Cuatricentenario calle 40n. 26, Maracaibo, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUCILA DEL VALLE DIAZ BARRIO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EDWIN ENRIQUE CARRILLO ARRIETA,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Siendo las 02:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio, recibí una llamada del oficial quien manifestó que pasáramos al mencionado departamento ya que en el se encontraba una victima de uno del os delitos contra las persona, lesiones por su yerno el cual se encontraba en su casa , así mismo nos dirigimos hacia la casa de la victima donde al llegar procedimos a la detención del ciudadano no sin antes notificarlo de sus derechos y garantías constitucionales, quedando así el procedimiento a la orden de la superioridad, es todo.”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/05/2010, realizada por la ciudadana LUCILA DEL VALLE DIAZ BARRIO,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/05/2010, firmada por el presunto agresor, CONSTANCIA MEDICA: de fecha 24/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal.. Asimismo la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley especial, como lo es la remisión ante el Equipo Interdisciplinario DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, .Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días a favor de EDWIN ENRIQUE CARRILLO ARRIETA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29-09-1976 de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16623619 hijo de MARTHA ARRIETA Y MARCOS GARRILLO, con residencia en la Urb. Cuatricentenario calle 40n. 26, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUCILA DEL VALLE DIAZ BARRIO. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3:- La salida Inmediata de la residencia en común; 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (05:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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