RESOLUCIÓN: 602-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 19 de Marzo del año 2010, de la cual fue notificado o notificada la Fiscalía Superior del Ministerio Público para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO con oficio Nº 525-10, de fecha 19 de marzo del año 2010, con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido el lapso legal establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano ANGEL ALBERTO SAMBRANO VALBUENA, venezolano, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V.-9.751.061, hijo de ROSA VALBUENA Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en LA CONCEPCIÓN SETOR Los Iliritos, calle y casa sin numero a cincuenta metros de la cauchera Los negritos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN MOGOLLON PEROZO. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2008-001191 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL ALBERTO SAMBRANO VALBUENA, venezolano, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V.-9.751.061, hijo de ROSA VALBUENA Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en LA CONCEPCIÓN SETOR Los Iliritos, calle y casa sin numero a cincuenta metros de la cauchera Los negritos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN MOGOLLON PEROZO, SEGUNDO: Se ordena el Cese de LAS MEDIDAS CAUTELARER SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3º presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ORDINAL 3°: La salida inmediata del agresor del inmueble común, independientemente de la titularidad. ORDINAL 5º: la prohibición de que el presunto agresor se acerque a la victima; ORDINAL 6º: prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:38 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO.