RESOLUCION: 600-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano FREDDY RAFAEL MANZON, Venezolano mayor de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 12.853.843 de profesión obrero, fecha de nacimiento 17/10/1975 hijo de YAJAIRA ZAPATA Y FREDDY MANZO, residenciado en viento norte edificio playa piso 10 apartamento 10c detrás de enne fuerzas armadas Maracaibo Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA BRICEÑO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FREDDY RAFAEL MANZON, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Aproximadamente a las 01:25 de la tarde, encontrándome laborando como oficial de los servicios de Jefatura de comando en Nuestra Sede Principal ubicada en la Avenida 2 El Milagro Parque Vereda del Lago, en el momento que se presentó un Ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de contextura Fuerte, de tez morena clara, de aproximadamente 1.68 mts, de estatura1 quién vestía para el momento pantalón de Jeans Azul y Franela de color naranja, zapatos de color negro, quién se identificó como FREDDY MANZO, indicándome que necesitaba hablar con alguien con respecto a un caso de maltrato ala mujer y requería saber si había sido denunciado, por lo antes expuesto por el ciudadano procedí a que se entrevistara con la Abogada BETSABETH ACOSTA, minutos mas tarde se presentó una ciudadana quién se identificó como LORENA BRICEÑO, quién presentaba una lesión en el rostro, señalando al ciudadano antes mencionado quién para el momento iba saliendo del comando, como el autor de los hechos, indicando que el mismo es su ex-concubino y que la había agredido verbal y físicamente el día de ayer 18-05-10 en horas nocturnas, así mismo dicha ciudadana me hizo entrega de un oficio emitido por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, según número 24-F6-4522-10, para realizar las actuaciones policiales referentes al caso, por uno de los delitos tipificados en Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia Es todo..”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 19/05/2010, realizada por la ciudadana LORENA BRICEÑO,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 19/05/2010, firmada por el presunto agresor,. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia .Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FREDDY RAFAEL MANZON, Venezolano mayor de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 12.853.843 de profesión obrero, fecha de nacimiento 17/10/1975 hijo de YAJAIRA ZAPATA Y FREDDY MANZO, residenciado en viento norte edificio playa piso 10 apartamento 10c detrás de enne fuerzas armadas Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada (30) días; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA BRICEÑO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ORDINAL 5º: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida ORDINAL 6º: prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice acto de intimidación o acoso a la mujer agredida de la Ley Especial; Así mismo se decreta le medida impuestas en el articulo 122 ordinal 1 y ordena la remisión del referido ciudadano al equipo interdisciplinario CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Especial a favor de la victima LORENA BRICENO. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y cuarenta y siete horas de la mañana (12:47 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO