RESOLUCIONES: 595-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 22163446, hijo de MELBA MARTINEZ Y ALBERTO MANUEL GONZALEZ, residenciado en el Sector Las Tuberías, Calle 4, Casa s/n, entrando por le modulo Cubano, Maracaibo, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA DE LA ROSA ROSADO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: En esta misma fecha siendo las 18:15 horas, encontrándome de servicio de patrullaje, como AREA 32, a bordo de la Unidad PR884, en compañía de la OFICIAL PRIMERO NRO. 2107 EDWIN PALMAR, por la jurisdicción de la Parroquia ldelfonso Vásquez, cuando recibirnos reporte del Jefe de las Servicios de la Comisaría PUMA NORTE, informando que allí se encontraba una denunciante. Al llegar a la comisaría nos entrevistamos con la ciudadana: MILENA DE LA ROSA ROSADO, de 27 años de edad, de nacionalidad Colombiana, quien nos notificó que ella estaba en su casa ubicada en el sector ROSARIO, parroquia ldelfonso Vásquez, con sus tres (03) hijos de nombres: 1.-.MAKLEY GONZALEZ, de 8 años de edad, 2.-LISKAREN GONZÁLEZ, de 7 años de edad, y 3.-MICHEL GONZÁLEZ, de 5 años de edad. Cuando su conyugue de nombre: ALBERTO DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ, de 50 años de edad, CIV- 22.163.446, le decía que quería estar con ella, pero ella no quería, porque ya tenían problemas. Comenzó a decirle palabras ofensivas y obscenas. Asimismo manifiesta la ciudadana que le dijo que se fuera porque no quería verla allí en la casa, y la sacó con sus tres hijos a la calle, quienes son sus hijos también. De igual manera la ciudadana denunciante nos enseñó Oficio Nro. 24-F6-10, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde participa que se le tome denuncia a la ciudadana y proceder a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada donde dialogamos con el ciudadano en mención informándole el motivo de su detención según el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole así mismo de sus Derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 numeral 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente fue trasladado a La Comisaría PUMA Norte por maltrato verbal según el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Asimismo se procedió a lo establecido en el Artículo Nro. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de realizarle una revisión corporal, no encontrando ninguna evidencia criminalística al ciudadano, el mismo vestía jeans color azul, suéter color azul con rayas blancas, zapatos color marrón. Se procedió a trasladar al ciudadano a la División e Investigaciones Penales. Quedando a la orden de la Superioridad, Es todo.”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 18/05/2010, realizada por la ciudadana MILENA DE LA ROSA ROSADO,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 18/05/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE : de fecha 18/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal.. Asimismo la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley especial, como lo es la remisión ante el Equipo Interdisciplinario DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5º ,4, 6º, 8, 11 y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común; ORDINAL 4: Reintegrar al domicilio a las Mujeres victimas de Violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor; ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima; ORDINAL 8: Apostamiento Policial en el domicilio de la Victima; ORDINAL 11: Obligación del presunto agresor de los insumos necesarios económicos a la victima para su subsistencia, a lo que se acordó en este acto que serán un monto de doscientos (200 BsF) semanales; ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, a favor del ciudadano ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 22163446, hijo de MELBA MARTINEZ Y ALBERTO MANUEL GONZALEZ, residenciado en el Sector Las Tuberías, Calle 4, Casa s/n, entrando por le modulo Cubano, Maracaibo, Estado Zulia, y las MEDIDAS CAUTELARES también establecidas en el ordinal 7 del artículo 97 de la Ley Especial, el cual consiste en la obligación del presunto agresor de asistir a un Centro Especializado en materia de genero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA DE LA ROSA ROSADO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87; ORDINAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común; ORDINAL 4: Reintegrar al domicilio a las Mujeres victimas de Violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor; ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima; ORDINAL 8: Apostamiento Policial en el domicilio de la Victima; ORDINAL 11: Obligación del presunto agresor de los insumos necesarios económicos a la victima para su subsistencia, a lo que se acordó en este acto que serán un monto de doscientos (200 BsF) semanales; ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario y al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y cincuenta horas de la mañana (12:50 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO