RESOLUCIONES: 596-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, presente en este Juzgado Segunda, en virtud de que el ciudadano SERGIO FERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.777.805, fecha de nacimiento 12/07/1963, profesión y oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 62ª, entrando por la cede del I.N.T.T, Maracaibo Estado Zulia, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Décimo Tercero de Control Ordinario, según causa No 13C-S-1187-07, en fecha 27 de Abril de 2007, siendo remitida a éste Juzgado vista la Declinatoria de Competencia por parte del precitado Tribunal según oficio N° 2583-10, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA CARRILLO; asimismo se deja constancia que el suscrito fiscal se traslado la fiscalía décima del ministerio publico del estado Zulia a los fines de solicitar información en relación al vehículo MARCA: FORD; MODELO: LTD; COLOR: DORADO; PLACA: VBL-931, quine sostuvo entrevista con la funcionaria María Barreto, adscrita ala mencionada fiscalía, quien después de revisar el sistema informo que curso causa N° 24F-10-1006-2006, la cual en fecha 25-10-2006, le fue decretado EL AERCHIVO FISCAL, igualmente fue librado oficio N° ZUL-24-F10-2974-2006, de fecha 21-07-06, al CICPC, SUB DELEGACION MARACAIBO, a los fines de que fuera excluido del sistema SIPOL, como consta en acta de fecha 20-05-2010 por lo cual solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. En razón de ello escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Jueza Segunda de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado SERGIO FERNANDEZ ZARRAGA, asistido en la presente causa, por su Defensor es el Abog. JACKIE DELAGADO BRACHO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 23.334, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza, se dirigió al imputado y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como SERGIO FERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.777.805, fecha de nacimiento 12/07/1963, profesión y oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 62ª, entrando por la cede del I.N.T.T, Maracaibo Estado Zulia, con las siguientes características fisonómicas: contextura: GRUESA, estatura 180 cm., peso 136 kg., tipo de SEJAS SEMI POBLADAS, color de cabello NEGRO color de piel morena, color de marrones, tipo de nariz grande, tipo de boca mediana. Expuso: “Se acoge al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada Abog. JACKIE DELGADO quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copias simples de la presente actas, es todo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Vista la Declinatoria de Competencia del Tribunal Décimo Tercero de Control, según causa No 13C-S-1187-07, en fecha 27 de Abril de 2007, siendo remitida a éste Juzgado vista la Declinatoria de Competencia por parte del precitado Tribunal según oficio N° 2583-10 y Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones en virtud de que el Ministerio Publico titular de la acción penal, presentó a disposición de este tribunal al ciudadano SERGIO FERNANDEZ ZARRAGA, y no requiere que se acuerde la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley Especial, considera procedente PRIMERO: la aplicación de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ORDINAL 3º: la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días; ORDINAL 4: La prohibición de salida de la jurisdicción del estado Zulia; a favor del ciudadano SERGIO FERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.777.805, fecha de nacimiento 12/07/1963, profesion y oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 62 A, entrando por la cede del I.N.T.T, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA CARRILLO; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en el artículo 87 ordinal 13º consistente en No volver a cometer nuevos hechos de violencia. TERCERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cuarenta minutos de la tarde (04:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman: Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ
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