RESOLUCIONES: -549-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del RODOLFO ANTONIO TORREALBA. Venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 10.442.255, fecha de nacimiento 15-07-1971, estado civil Concubino, residenciado en el Urbanización la Rotaria Av. Principal N.67-17l, Estado Zulia;,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y PSICOLOGIA , previsto y sancionado en el Artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano RODOLFO ANTONIO TORREALBA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: en la cual se deja constancia de lo siguiente “siendo las 09:30 horas de la mañana en virtud de la ciudadana YAJAIRA SANCHEZ, manifestó ser victima de Actos Lascivos de parte de un hombre desconocido, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la avenida libertador donde la ciudadana señalo directamente al sujeto al ciudadano de nombre RODOLFO ANTONIO TORREALBA. Venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 10.442.255, fecha de nacimiento 15-07-1971, estado civil Concubino, residenciado en el Urbanización la Rotaria Av. Principal N.67-17l, Estado Zulia; realizándole la practicar una ( respectiva inspección corporal establecido en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido pase a detener a dicho ciudadano, amparándome en los artículos 45 de LA LEY Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y el Articulo Nro 248 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndoles sus derechos Constitucionales consagrados en los Artículos Nro 44 Ordinal Nro 1 y 2, articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 01/05/2010, realizada por la ciudadana Yhajaira Sanchez,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 01/05/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION TECNICA: de fecha 01/05/2010,. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º Y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, frecuente ORDINAL 13: Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano RODOLFO ANTONIO TORREALBA. Venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 10.442.255, fecha de nacimiento 15-07-1971, estado civil Concubino, residenciado en el Urbanización la Rotaria Av. Principal N.67-17l, Estado Zulia; hijo de, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y PSICOLOGIA , previsto y sancionado en el Artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la establecida en el ordinal 3 de presentación cada treinta (30) días, no se acuerda la establecida el ordinal octavo en virtud de que la defensa a manifestado que el presunto agresor no presenta medios económicos para presentar fianza, ni económica, ni personal, por lo que de conformidad con lo establecido en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no es proporcional a el hecho imputado, declarando Con Lugar la solicitud de la defensa Publica, por lo cual DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales, Ordinal 5°: prohibir el acercamiento del presunto agresor a la victima, Ordinal 6° prohibición de acercarse ni por si mismo ni a través de terceras personal, y 13, no cometer nuevos hechos de violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 01:40 pm de la Tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA, ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES