REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001786
ASUNTO : VP02-S-2010-001786
RESOLUCION: 588 -10
Revisada la presente solicitud de la representante de la fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual requiere, se decrete PRIVACION JUDUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el presunto Agresor JOSE ALTAMAR CASTILLO, expresando que de las entrevistas realizadas a las victimas se desprende que el presunto agresor ha realizado nuevos actos de Amenaza de muerte por parte del ciudadano JOSE ALTAMAR CANTILLO, que a la vez este ciudadano les ha quemado la ropa y no las deja entrar a su casa, se considera que el Ministerio Publico no aporto cuales son las circunstancia que conllevan a fundamentar el peligro de fuga o la obstaculización de la investigación respecto a la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS, por lo que este tribunal considera que no es procedente lo solicitado por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en Representación de la Fiscalía Treinta y Cinco de este Estado Zulia, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en la cual peticiona se ORDENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y acuerde la Aprehensión del ciudadano, JOSE ALTAMAR CASTILLO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir, por lo que considera que: en lo que se refiere al Numeral 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, constatado como fue que el agresor se encuentra sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial y no ha incumplido con las medidas otorgadas siendo que no procedente la aplicación de lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgadas las cuales consisten en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo en la sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia y el numeral 4° La prohibición de salir de la Jurisdicción de este Juzgado sin previa autorización del mismo y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 la cual consiste ORDINAL 3: La salida inmediata del agresor del inmueble en común; ORDINAL 5: en no acercarse a las victimas de conformidad con el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, no se expone el nombre de las victimas. ORDINAL 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIEMRO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico de Ordenar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Agresor JOSE ALTAMAR CASTILLO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgadas las cuales consisten en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo en la sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia y el numeral 4° La prohibición de salir de la Jurisdicción de este Juzgado sin previa autorización del mismo y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 la cual consiste ORDINAL 3: La salida inmediata del agresor del inmueble en común; ORDINAL 5: en no acercarse a las victimas de conformidad con el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, no se expone el nombre de las victimas. ORDINAL 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA