RESOLUCIÓN 589 -10 ASUNTO VP02-P-2008-015571
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Treinta y Cinco del Ministerio Público Abg. DULCE ARAUJO, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente causa en fecha 13 de Mayo de 2008, por cuanto fue notificado el inicio de la investigación por ante el Tribunal Undécimo de Control, contra el ciudadano RONALD JAVIER ARAUJOSIBADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana HELEN CHIRINOS.
En fecha 25 de Julio de 2007, fue presentado el escrito de Acusación Fiscal, dándose entrada a la misma por ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se realizo el correspondiente auto de avocamiento.
En fecha 06 de Noviembre del año 2008, este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia contra las Mujeres, celebro la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando en la misma La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RONALD JAVIER ARAUJOS, de conformidad al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Violencia en perjuicio de la adolescente HELEN DANIELA CHIRINOS MORENO, y le impone un periodo de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, en la cual se impuso las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se prohíbe al agresor cometer otro hecho de Violencia en contra de la victima. 3) Se remite a la pareja al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el ordinal 7 Ejusdem, el acusado el 26-11-08, a las nueve de la mañana y la victima el 27-11-08, a las nueve de la mañana. .
En fecha 07 de AGOSTO de 2009 se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo oficio Nro. 4670-09, en la cual dejan constancia que el ciudadano RONALD JAVIER ARAUJO SIBADA, culmino el Régimen de Prueba de manera Satisfactoria.
En fecha 23 de Abril de 2010, se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , en la que el Fiscal Treinta y Cinco del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.
Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Treinta y Cinco Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano RONALD JAVIER ARAUJO SIBADA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No V-19.059.535, Soltero, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, Sector 15 Av. 5, Transversal 15, casa 02, teléfono 0414-625-9478, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Violencia en perjuicio de la adolescente HELEN DANIELA CHIRINOS MORENO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano RONALD JAVIER ARAUJO SIBADA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No V-19.059.535, Soltero, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, Sector 15 Av. 5, Transversal 15, casa 02, teléfono 0414-625-9478, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Violencia en perjuicio de la adolescente HELEN DANIELA CHIRINOS MORENO. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad y de las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAINETH SOTO.
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