RESOLUCIONES: 587-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano STIVERSON JOSE ASPRILLA OSPINO Colombiano, fecha de nacimiento 21/07/1978, mayor de edad, estado civil CASADO , (INDOCUMENTADO) N° HCDVKJPT, de profesión u Oficio OBRERO, hijo de ANA OSPINO Y LEONIDAS ASPRILLA , residenciado en el Barrio las trinitarias a dos cuadras de la panadería victoria Estado Zulia. se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULY FUENTES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano STIVERSON JOSE ASPRILLA OSPINO , es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la Actuación Policial realizada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía Regional del estado Zulia , quienes exponen : siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche del día 15/05/2010 encontrándose en servicio de patrullaje a pies en el puesto policial las platitas por las adyacencias del puente Jesús enrique losada logramos observar una ciudadana que nos hacia señas al acercarnos al sitio la ciudadana dijo ser y llamarse JULY FUENTES quien manifestó que au ex concubino de nombra STIVERSON ASPRILLA la había golpeado y la agredió verbal y psicológicamente por lo que procedimos a solicitarle de manera voluntaria exhibiera todos los objetos ocultos o adheridos a su cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P, no mostrando algún objeto de interés criminalístico, en virtud de que nos encontrábamos dentro del lapso de la flagrancia, se procedió a aprehenderlo, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no sin antes imponerlo de manera clara y precisa de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en 105 artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 78 de la prenombrada Ley, es todo.. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 14/05/2010, realizada por la ciudadana JULY FUENTES. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 15/05/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 154/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 13º: No cometer nuevos hechos de violencia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano STIVERSON JOSE ASPRILLA OSPINO Colombiano, fecha de nacimiento 21/07/1978, mayor de edad, estado civil CASADO , (INDOCUMENTADO) N° HCDVKJPT, de profesión u Oficio OBRERO, hijo de ANA OSPINO Y LEONIDAS ASPRILLA , residenciado en el Barrio las trinitarias a dos cuadras de la panadería victoria Estado Zulia. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor CADA TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULY FUENTES TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 13 la cual consiste ORDINAL 5: en no acercarse a la victima JULY FUENTES ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hecho de violencia CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de las Dos y Treinta minutos de la tarde (04:48 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO