RESOLUCIONES: 579-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano MIGUEL SEGUNDO CASTILLO MORALES, venezolano,titular de la cedula de identidad N° 10.425.181, fecha de nacimiento 03/09/1.970, estado civil soltero, residenciado Urbanización las Lomas, avenida 6, casa 106, a 300 metros de la cancha deportiva de las lomas,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MADELEIDIES BEATRIZ AMADOR DIAZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano MIGUEL SEGUNDO CASTILLO MORALES,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana , compareció ante este Despacho, el Oficial: JOSE GONZALEZ, Placa 0034, Funcionario adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 22 y 34 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Actuación Policial:“Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en el sector el curricán , cuando me informo la central de comunicaciones, que me ubicara en el sector La chinita donde se encontraba un ciudadano que horas antes había agredido verbalmente y con golpes de puño y pies a una ciudadana que para el momento se encontraba en nuestra sede operativa formulando la respectiva denuncia, por lo antes expuesto me traslade al sitio indicado donde al llegar, me entreviste con varios vecinos quienes me indicaron la vivienda del ciudadano, en el lugar observe a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 170 metros de estatura, y que para el momento vestía un pantalón jeans de color Azul y suéter con rayas gris y azul , por lo que procedí a descender de la unidad radio patrullera para entrevistarme con dicho ciudadano, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que procedí a Restringir a dicho ciudadano, y al mismo tiempo indicándole que exhibiera cualquier objeto que tuviera adherido a su cuerpo, según lo establecido en el artículo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ,sin encontrar ningún objeto de interés criminalística, por lo antes expuesto, procedí a practicar la aprehensión preventiva del ciudadano , no sin antes notificarles el motivo que la origino y a su vez sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa ubicada en la avenida 3 del sector El Uveral, frente a la Estación de Servicio Marilago, donde al llegar el ciudadano quedo identificado como: Miguel Segundo Castillo Morales residenciado en el sector la Chinita calle # 6, Quedando todo el procedimiento a orden de este despacho cabe destacar que la denuncia quedo signada con el numero D-IAPDMM-0137- 2010”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 11/05/2010, realizada por la ciudadana MADELEIDIES BEATRIZ AMADOR DIAZ, ,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 26/04/2010, firmada por el presunto agresor. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días, ante el tribunal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Ordenar la salida inmediata del inmueble común con la victima. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL SEGUNDO CASTILLO MORALES, venezolano,titular de la cedula de identidad N° 10.425.181, fecha de nacimiento 03/09/1.970, estado civil soltero, residenciado Urbanización las Lomas, avenida 6, casa 106, a 300 metros de la cancha deportiva de las lomas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MADELEIDIES BEATRIZ AMADOR DIAZ, asimismo se DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 3° salida inmediata del presunto agresor de la residencia en comun, 5° prohibición del presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, o residencia o lugar de estudio. 6° La prohibición de acercarse a la victima por si o a través de terceras personas. TERCERO: ACUERDA DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 2: 50 pm de la Tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINET SOTO