RESOLUCIONES: 567-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-06-1982 de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-17806010 hijo de NERIS URDANETA Y AUDON URDANETA, con residencia en el sector los haticos barrio cerro pelao casa 109b-82 calle moran, en el abast, Maracaibo, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTICULO 42 EN CONCORDANCIA CON EL 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, En perjuicio de EUDIS BOZO ALBORNOZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció ante este despacho el Oficial Técnico Segundo (PR) ERNALDO MORENO, Credencial Nro- 4885 en compañía del Oficial Segundo (PR) RUBEN GOLLARZA, Credencial N° 0775 en la Unidad PR-903, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias policiales realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche aproximadamente del día de hoy, encontrándonos de servicio de Patrullaje en la Jurisdicción de la Comisaría de Patrullaje Urbano de Maracaibo Sur 1, recibí reporte de la Comisaria Puma Sur 01 de parte del Oficial Primero (PR) KENNY PIRONA Credencial N° 2242, que pasáramos al despacho ya que se encontraban una ciudadana que habían sido victimas de lesiones físicas y verbales por parte de un ciudadano, enseguida nos dirigimos í al sitio donde nos entrevistamos con la ciudadana que se identifico como EUDIS BOZO, de 18 años de edad, acompañada de la adolescente JACKELIN MORENO de 15 años de edad, manifestándonos la ciudadana que minutos antes como a las 06:30 horas de la tarde, momentos que se encontraba en casa de su amiga presente específicamente en el frente conversando, se presento un joven a quien apodan “El Choron’, ofendiéndola severamente en viva voz solicitándole que le entregara unos lentes los cuales le había prestado en días pasados, y que ella al responderle que los lentes se encontraban en su casa, el opto por denigrar de ella y amenazarla con golpearla si no se los entregaba en el momento, alegando que no se los podía entregar debido a que los lentes lo tenía en su residencia y que le dieran tiempo de terminar las diligencias que estaba realizando en cobrar unos cosméticos y le entregaría lo solicitado, no obstante no le importo para abalanzarse encima tomándola del cuello con su manos y dándole varios empujones, y que el mencionado agresor se había retirando a su casa. Inmediatamente luego de dichas acotaciones y al constatar que la ciudadana denunciante presentaba cierto estado de nerviosismo y en estado de gestación nos dirigimos hacia la vivienda del señalado en compañía de la ciudadana y su acompañante, y al llegar a la calle Moran del Barrio Cerro Pelao específicamente en la residencia N° 19B-82, llamamos de la parte del frente en viva voz al ciudadano, saliendo de la parte del frente un ciudadano vestido con un suéter de rayas rojo, blanco y celeste, una bermuda gris con franjas blancas a los lados y zapatos deportivos de color blanco y negro, siendo señalado y denunciado por la ciudadana de haber sido quien la agredió físicamente y verbalmente, le hicimos del conocimiento de los hechos, practicándole la detención como lo establece el articulo 248 del COPP, en concordancia con el articulo 04, 42 y 93 al estar en presencia de flagrancia, quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 10/05/2010, realizada por la ciudadana EUDIS BOZO ALBORNOZ,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 10/05/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECION TECNICA: de fecha 10/05/2010. ENTREVISTA de fecha 10/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días ante el tribunal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-06-1982 de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-17806010 hijo de NERIS URDANETA Y AUDON URDANETA, con residencia en el sector los haticos barrio cerro pelao casa 109b-82 calle moran, en el abast, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTICULO 42 EN CONCORDANCIA CON EL 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, En perjuicio de EUDIS BOZO ALBORNOZ. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º 6° Y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5º Prohibir el acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, la prohibición de acercarse al trabajo, lugar de estudio y residencia de la mujer agredida 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Y 13º cualquier otra medida que el tribunal considere necesaria, Se remite al equipo Interdisciplinario. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de realizar examen Psiquiátrico. QUINTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 AM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO