ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002751
ASUNTO : VP02-S-2010-002751
RESOLUCIÓN N° 588-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ODALIS CAMACHO DE PEREZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JESUS ENRIQUE BALLESTERO ZERPA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos¬ ACTA POLICIAL, de fecha 05-05-10, las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Oficial Derwi González, Placa 1799, en la Unidad PDM-065, actuando como Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Actuación Policial: Aproximadamente a las 11:30 horas de la tarde realizando labores de patrullaje en la parroquia Manuel Dagnino a la altura de avenida principal de Brisas del Sur, cuando me. informó, nuestra Central de Comunicaciones de . Poli Maracaibo que en la Avenida 129 Brisas del Sur, casa 34-75 se encontraba una ciudadana denunciante quien requería de una Unidad Policial, motivo por el cual me traslade al lugar donde al llegar me entreviste con una ciudadana quien dijo llamarse: ODALIS CAMACHO, quién infbrrn6 que su esposo de Nombre JESUS ENRIQUE BALLESTERO ZERPA el día de hoy, a las 10:30 AM, la había agredido físicamente y verbalmente, así mismo indicándome que el mismo presenta as siguientes características fisonómicas : Tez morena, contextura delgada, de 1.50 metros de estatura aproximadamente; de 36 años de edad aproximadamente, y que dicho ciudadano vestía para el momento: suéter de rayas verdes con franjas negras y short rojo, manifestando que el ciudadano antes descrito se encontraba dentro de la vivienda en la parte del porche ingresando a la misma por consentimiento de la denunciante por lo antes expuesto procedí a restringirlo e indicarle que de manera voluntaria mostrara todas sus pertenencias y/o objetos adheridos a su cuerpo según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente y por todo lo antes expuesto basándonos en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, se procedió a su aprehensión no sin antes notificarle el motivo que la originó así como sus Derechos y. Garantías Constitucionales según lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser llamarse: JESUS ENRIQUE BALLESTERO ZERPA, titular de la cédula de identidad V.12.654.420, residenciado en la Avenida :129, Brisas del Sur, casa 34-75 , sin aportar mas datos filia torios. Motivo por el cual procedí a trasladar a dicho ciudadano hasta nuestra sede operativa, ubicada en la avenida dos el milagro, Parque vereda del lago. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05-05-10, siendo las 12:05 horas de la tarde, comparece voluntariamente la ciudadana ODALIS CAMACHO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad número v.-11.293.472, de 48 años de edad, profesión u oficio: Oficios del Hogar, teléfono: 0261-7350716, residenciada en Brisas del Sur Calle 129 Casa #34-75, Quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente denuncia en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE BALLESTERO. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia. Expuso: “Resulta que el día de Hoy 05 de Abril de 2010, como a las 02:00 horas de la Mañana, me encontraba en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hijo adolescente de nombre JESUS y mi sobrino adolescente MEGLEN, cuando de repente llega el ciudadano antes mencionado, quien es de contextura delgado, de tez morena de 1.50 mts de estatura aproximadamente, de unos 36 años de edad, todo borracho y drogado porque así se la pasa él insultándome con palabras obscenas y queriendo destruir todo lo que encuentre en la casa y después agarra una botella para darme y mi hijo me trata de defender y también lo amenaza con pegarle con la botella. Por todo lo antes mencionado me trasladé hasta esta sede de Polimaracaibo para colocar la presente denuncia. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 05-05-10, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JESUS ENRIQUE BALLESTERO ZERPA, venezolano, V.12.654.420, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Comerciante, hijo de ANGELA ZERPA y NERIO BALLESTERO, residenciado en la Avenida :129, Brisas del Sur, casa 34-75, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo; Estado Zulia, quien siendo la una y quince horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa expone que en virtud a lo expuesto por el Ministerio Publico, no hay elementos de convicción que demuestre siendo un hecho que amerita mayor investigación, solicito que de acordar la medida cautelar contenida en el 256 3 del COPP, sea bastante amplia, por ultimo solito copia simples, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y declarando con lugar lo solicitado por la defensa pública en relación con remitirlo al Equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten ORDINAL 3º: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE BALLESTERO ZERPA, venezolano, V.12.654.420, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Comerciante, hijo de ANGELA ZERPA y NERIO BALLESTERO, residenciado en la Avenida :129, Brisas del Sur, casa 34-75, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo; Estado Zulia., de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor CADA TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. ODALIS CAMACHO DE PEREZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 la cual consiste ORDINAL 3: La salida inmediata del agresor del inmueble en común; ORDINAL 5: en no acercarse a la victima ODALIS CAMACHO DE PEREZ; ORDINAL 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima, CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las una y veinte Minutos de la tarde (01:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA.

ABOG. DORIS MORA Q.