ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002745
ASUNTO : VP02-S-2010-002745
RESOLUCIÓN N° 587-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, NO PUDIENDOSE ACREDITAR DELITO ALGUNO, en perjuicio de la ciudadana PEGGY SANCHEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal a el ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA, por la denuncia realizada en fecha 06-05-10, donde el Ministerio Publico solicita la Libertad Inmediata por no poder acreditársele ningún delito de violencia de genero, en contra del ciudadano: OSWALDO SICILIANO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.846.525. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico de acordar una libertad sin restricciones DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal, a favor del ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA C.I. 5.846.525. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA.