ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-000681
ASUNTO : VP02-P-2009-000681
RESOLUCIÓN N° 586-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. CARLOS ZAMBRANO, aceptara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 06-04-09, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONNY EDUARDO FAES TAWIL, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, debiendo residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio debe consignar su nueva dirección ante este tribunal, debe acudir al Equipo Interdisciplinario ubicado en este tribunal, el día 11-05-09, a las 10:00 a.m, se establece como condición acudir a un profesional sea psicológica o psiquiatrita donde acudirá el acusado y pagara la consulta de la victima por lo menos una vez al mes y consignar a este tribunal la constancia respectiva, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Mayo de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Oficio N° 3318-09 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano JHONNY EDUARDO FAES TAWIL, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-75, hijo de Yanette Tawil y Adel Faes Beruti, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.277, de profesión Ingeniero en computación, residenciado en la Avenida Los haticos por Arriba, Calle 18F, Casa N° 114ª-21, Sector Corito, Maracaibo Estado Zulia, quién expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo”, según el número de Oficio N° 016-10 emitido por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra las Mujeres, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2009-00681, seguida al acusado JHONNY EDUARDO FAES TAWIL, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-75, hijo de Yanette Tawil y Adel Faes Beruti, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.277, DE PROFESIÓN Ingeniero en computación, residenciado en la Avenida Los haticos por Arriba, Calle 18F, Casa N° 114ª-21, Sector Corito, Maracaibo Estado Zulia, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07 de Mayo de 2010, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y el Ministerio Público no tuvo objeción al otorgar el sobreseimiento. Se decreta el Cese de Medidas o de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JHONNY EDUARDO FAES TAWIL. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano JHONNY EDUARDO FAES TAWIL, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-75, hijo de Yanette Tawil y Adel Faes Beruti, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.277, DE PROFESIÓN Ingeniero en computación, residenciado en la Avenida Los haticos por Arriba, Calle 18F, Casa N° 114ª-21, Sector Corito, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los ciudadanos JHONNY EDUARDO FAES TAWIL, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-75, hijo de Yanette Tawil y Adel Faes Beruti, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.277, DE PROFESIÓN Ingeniero en computación, residenciado en la Avenida Los haticos por Arriba, Calle 18F, Casa N° 114ª-21, Sector Corito, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ,. Se decreta el Cese De Medidas o de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JHONNY EDUARDO FAES TAWIL, en virtud de que el acusado de auto cumplió con todas las obligaciones impuestas por este tribunal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.