ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002709
ASUNTO : VP02-S-2010-002709
RESOLUCIÓN N° 582-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HETHSY KARELYS DOMINGUEZ ALBORNOZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ NIÑO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos¬ ACTA POLICIAL, de fecha 02-05-10, siendo las 03:00 horas de la madrugada compareció ante este Despacho el Oficial: PALMAR JEAN, Placa 327, adscrito a la División de Patrullaje Especial de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, realizaba labores de patrullaje en la calle 18 con avenida 21 del Barrio Sierra Maestra, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Barrio Eloy Parraga Villamarin, calle 9 con avenida 10, había una riña, por lo que me trasladé al sitio y al llegar me entrevisté con una ciudadana quien se identifico como: DOMINGUEZ ALBORMOZ HETHSY KARELYS, titular de la cédula de identidad número V.-14.895417, 29 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en el mismo sector casa sin número, la misma me informó que su cónyuge de nombre LUIS la había agredido verbal y físicamente con golpes de puños en varias partes de su cuerpo y de igual manera la ciudadana informó que el mismo había causado daños a su vivienda y a varios artefactos electrodomésticos con un objeto punzo penetrante (Machete), seguidamente me trasladé en compañía de la denunciante a la vivienda observando varios daños en la parte interna, señalando a un ciudadano como el autor de los hechos el cual estaba a pocos metros del lugar, posteriormente me entrevisté con el ciudadano infractor quién confirmo lo antes mencionado, segundos después tomó una actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de la denunciante, se le informó a viva y clara voz que desistiera de su actitud, acatando las instrucciones impartidas, por todo lo antes expuesto procedí al arresto del mismo, mientras le hacía saber sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente trasladé todo el procedimiento a nuestro Despacho, al llegar el ciudadano se identifico como: LUIS ANTONIO GONZALEZ NINO, titular de la cédula de identidad número V.-15.409.508, 31 años de edad, estado civil soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Municipio Maracaibo Barrio Eloy Parraga Villamarin, calle 9 con avenida 10, casa sin número”. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05-05-10, siendo las 02:30 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): HETHSY KARELIS DOMINGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad V.-14.895.417, 29 años, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo, Estado Zulia, Estado civil: Soltera, ocupación: Estudiante, Residenciada en el Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncia verbal: “Ayer, a las 09:05 de la noche, estaba en mi casa comiendo con mis hijos, cuando llegó mi pareja Luis Antonio González Niño de 31 años , alzado pelando conmigo porque los niños no habían comido me dio una patada en la pierna y varios golpes, agarró un machete partió las tazas donde estaba servida la comida, boto la botella del juego, delante de los niños me decía perra, puta, maldita, que yo era una mamadora, nuestra hija de 7 años al verlo con esa actitud se puso tan nerviosa que se saltó con su hermanito de 4 años la cerca de la lado con el plato en las manos, la vecina los metió a su casa. Mi otra hija de 9 años se quedo conmigo llorando y viendo como Luis Antonio hacia desastre, como pude nos salimos de la casa, él salió con el machete en las manos y decía que me iba a matar, que me quería ver bajo tierra y al rato se fue, se escondió en casa de un amigo de él, pero antes me gritó delante de todo el mundo que se iba a comprar una bolsa bien grande de perico, para periquearse e irme a matar. Llame por teléfono a polisur, cuando llegó el oficial le explique lo que había pasado y lo envié a la casa donde estaba escondido Luis Antonio, allá él no salió, el oficial se regresó me dijo que me quedara tranquila que había hablado con el amigo de mi pareja y le había dicho que él no estaba ahí. Yo me acosté con los niños, como a las 12:50 de la madrugada, llegó a la casa y llamó a los niños, la niña de 7 años le dijo a su padre que le iba abrir pero que se quedara tranquilo, él entró se bañó y comenzó a insultarme otra vez, decía que nos iba a quemar a todos, que teníamos que irnos de la casa, los niños le pedían que se callara la boca y que se quedara tranquilo, se puso como loco y comenzó hacer desastre, prendió fuego algo, no se si era ropa ó basura. Llamé a polisur, cuando yo estaba escondida en la casa del frente con mis hijos, el oficial detuvo a Luis Antonio que estaba en el frente y yo decidí venir a denunciarlo porque estoy cansada de esta situación”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 05-05-10, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, LUIS ANTONIO GONZALEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 15409508, hijo de MARLIN NIÑO Y LUIS GONZALEZ, residenciado en el barrio Eloy Parraga Villamarin, Calle 9, Casa 13, Maracaibo, Estado Zulia; quien siendo las doce y cuarenta horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal le decreta a mi defendido una de las modalidades establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal (de fácil cumplimiento) por cuanto considera esta defensa que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, solicito ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario con la finalidad de que sean atendido ambos y reciban la debida orientación, asimismo me sea expedida copias de la presente acta y de las demás actas procesales que conforman la misma, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y declarando con lugar lo solicitado por la defensa pública en relación con remitirlo al Equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten ORDINAL 3º: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 15409508, hijo de MARLIN NIÑO Y LUIS GONZALEZ, residenciado en el barrio Eloy Parraga Villamarin, Calle 9, Casa 13, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HETHSY KARELYS DOMINGUEZ ALBORNOZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la presentación cada TREINTA (30) DÍAS; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 3: Ordenar la Salida del presunto agresor de la Residencia en común; ORDINAL 5: prohibición de acercarse a la víctima; ORDINAL 6: prohibición que por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia; CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 79 y 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena oficiar al Equipo interdisciplinario para que sean atendido tanto la victima como al imputado, se acuerda proveen las copias simples solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.