ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002997
ASUNTO : VP02-S-2008-002997
RESOLUCIÓN N° 566-10
Vista la decisión No. 0 12-10, emanada de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana GISELLE NATALY MÁRMOL GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° 15.719.762, en su carácter de progenitora de la niña NICOLE VALENTINA GARCÍA MÁRMOL, víctima en la presente causa, asistida para este acto por el abogado en ejercicio JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, contra la Decisión N° 700-09 de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano PABLO ANDRÉS GARCÍA FEREIRA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña NICOLE VALENTINA GARCÍA MÁRMOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA la Decisión N° 700-09 de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano PABLO ANDRÉS GARCÍA FEREIRA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña NICOLE VALENTINA GARCÍA MÁRMOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir violación de los artículos 323 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ORDENA que la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, sea resuelta por un Órgano Subjetivo distinto al que pronunció el fallo anulado, prescindiendo de los vicios que condujeron a la nulidad de la decisión impugnada.
En este sentido, es por lo que este ÓRGANO SUBJETIVO distinto al que dicto la decisión No. 700-09, de fecha 23-09-09 y que comenzó a presidir este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 12-04-20 10 se AVOCA al conocimiento de la presente causa y en virtud de que fue anulada la decisión ut supra mencionada por medio de la cual se decreto el Sobreseimiento a favor del ciudadano PABLO ANDRÉS GARCÍA FEREIRA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña NICOLE VALENTINA GARCIA MÁRMOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Especializado en Delitos de Género, convoca a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 323 de la norma adjetiva penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento realizada por el Ministerio público, por lo cual se ordena fijar la Audiencia Oral de Sobreseimiento y notificar a todas las partes. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se convoca a una Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 de la Norma Adjetiva Penal a los fines de debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,



ABOGADA. DORIS MORA Q.