ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002856
ASUNTO : VP02-S-2010-002856
RESOLUCIÓN N° 658-10
En el día de hoy Veintidós (28) de Mayo de 2010, siendo las 02:38 p.m, día y hora hábil en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Abogada YULA MORENO, donde me solicita la LIBERTAD INMEDIATA, de su representado el ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALAS, titular de la cedula de Identidad N° 16.989.832, en virtud que la reseña fotográfica y dactilares del ciudadano que registra tal solicitud ante el Juzgado Noveno de Control, no es la misma persona, es decir no se trata del ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALAS, al cual se esta ordenando su detención.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en atención a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en relación a su representado el ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALA, y de las revisión de las actas observa esta juzgadora, que si bien es cierto, que existe una Orden de aprehensión en contra de un ciudadano que recibe o usurpó el nombre de LEUIDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALAS, de fecha 23 Mayo de 2007, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de control, de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, no es menos cierto, que este Tribunal en fecha 28-05-10 recibió Oficio N° 929-10 emanado de la Directora (e) Abogada Marinny Rivas, del Centro de Arresto y Prevención el Marite donde informan que el ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, titular de la cedula de Identidad N° 16.989.832, quien se encontraba recluido en este Centro Penitenciario hasta el 21 de Mayo del año en curso y ahora encontrándose en la Sede del Instituto de la Policía del Municipio Maracaibo, al hacerle una comparación a través de huellas dactilares, con el registro policial ya existente en el referido centro y que el mismo pertenece a una persona que se dice llamar LEUIDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALAS, y que el mismo presenta antecedentes policiales de fecha 06 de Febrero de 2007 y libertado el 03 de Abril del mismo año, teniendo como resultado que las huellas dactilares son diferentes en cada una de las tarjetas y asimismo los datos personales, es decir, que la persona la cual se le privó de su libertad por presumir que era la persona solicitada por el Juzgado Noveno de control de este Circuito Judicial Penal , que se dice llamar LEUIDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALAS, a pesar que tiene el mismo nombre o la persona que fue detenida y procesada en esa oportunidad usurpó la identidad del hoy imputado circunstancias estas que se escapan del devenir del hoy día .

Ahora bien, ante tal comprobación, considera esta jugadora que tomando en consideración el principio de legalidad procesal, haciendo mención a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1933 de fecha 23.11.2009, en el cual se señala que el debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano, el cual constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles,

Asimismo quiero hacer mención en relación al principio de legalidad procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1933 de fecha 23.11.2009, ha precisado lo siguiente:


“...El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que, desde la perspectiva constitucional integran su núcleo esencial: 1.- Legalidad, 2.- Juez natural, 3.- Presunción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la defensa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la sentencia condenatoria. - Derecho a un proceso público. - Derecho a presentar y controvertir pruebas’ (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 y 70). (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Asimismo se menciona en la antes mencionada decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…,

Ante todo lo expuesto y siendo la obligación de los jueces y juezas velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales, ya que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho todo de conformidad al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa pública y se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALAS, titular de la cedula de Identidad N° 16.989.832, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose en vigencia la orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Noveno de Control, a quien le corresponde conocer de la misma, siempre y cuando en relación a la verdadera identidad del ciudadano solicitado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO : CON LUGAR, lo solicitado por la defensa publica y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LA SALAS, titular de la cedula de Identidad N° 16.989.832, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene en vigencia la orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Noveno de Control, a quien le corresponde conocer de la misma. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA Q.