ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003109
ASUNTO : VP02-S-2010-003109
RESOLUCIÓN N° 625-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BENILDE HERNANDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano NELSON ENRIQUE MONTIEL, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 19-05-10, siendo las 05:45 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el OFICIAL MAYOR (PR) GIOVANYCHAVEZ, Credencial N° 2500, y el OFICIAL (PR) REINALDO MACHADO, Credencial Ñ.9Ó906, adscrito a esta División de Investigaciones Penales, quienes estando debidamente facultados de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expuso: “Hoy, siendo las 01:30 horas de la Tarde, encontrándonos de servicio en las instalaciones de la División de Investigaciones Penales, se apersono de manera voluntaria una ciudadana de Nombre MARIA BENILDE HERNANDEZ de 39 años de edad quien manifestó que había sido victima de maltrato físico por parte de un ciudadano quien fue su esposo, en vista de lo expuesto se procedió a tomarle un acta de denuncia a la ciudadana y posteriormente conformamos una comisión policial, trasladándonos hasta la urbanización San Miguel entre la avenida 96B y la calle 58 específicamente en la vivienda de numero 96B-60 próxima al poste de alumbrado publico signada con la nomenclatura L02D15, lugar al que luego de un llamado a viva vos fuimos atendido por un ciudadano de contextura doble de estatura alta, de piel blanca y cabello canoso quien luego de identificamos y imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser NELSON ENRIQUE MONTIEL COLMENARES, de cedula de identidad V-9.776.013, de 39 años de edad, a quien le indicamos que debía acompañarnos en calidad de detenido apoyándonos en el Articulo 93 de la Ley Sobre Los Derechos De las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a pesar de que para el momento de que el ciudadano según versión de la victima había sido agredida por el mismo el hecho de que esta comisión no halla estado en el sitio para ese entonces, todavía se establece la flagrancia del hecho según el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió en el acto a realizarle al ciudadano una inspección corporal según el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto proveniente de algún hecho punible adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas que para el momento bestia con un jeans de color azul y suéter de color blanco, Seguidamente impusimos al ciudadano de sus derechos constitucionales como lo establece en el Artículo 117 ORDINAL 6 Y 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y el ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acto seguido nos trasladamos hasta esta División de Investigaciones Penales (D.I.P.) de la Policía Regional, realizar acta de entrevista ala ciudadana PAOLA VANESSA NAVA HERNANDEZ, de 21 años de edad por presenciar los hechos denunciados y para informar a la superioridad de la diligencia policial realizada. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 19-05-10, siendo las 04:00 horas de la Tarde, compareció por ante esta División una persona de manera espontánea, con el fin de realizar denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien estando plenamente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA BENILDE HERNANDEZ, Quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expuso: “En el día de hoy mi ex esposo de nombre NELSON MONTIEL de 39 años de edad, me llamo por teléfono como a las once y media de la mañana (11:30am) y dijo que me llevaría el almuerzo, como a las doce y media llego a mi casa y al llegar y se queda parado en la sala y yo llamo al niño para que se midiera lo que su abuela le había traído y en ese momento mi ex esposo comenzó a vociferar que el iría a buscar al niño al colegio, por que supuestamente yo no hacia nada en mi casa y no podía ir a buscar y como yo le respondí que las niñas lo podían traer el me * lanzo una monedas que el traía en las manos y se me fue encima y en ese momento entra mi hija PAULA a la sala por que lo escucho gritar e insultarme y como yo estaba en el sofá el comenzó a patearme y como mi hija lo vio quiso interferir para que dejara de golpearme y ella lo empujo para que no me golpeara y el le dijo que se quitara por que la coñasiaria a ella también, y el se aparto un poco pero siguió gritándome y ofendiéndome diciéndome maldita, puta, perra, y que si me veía por la calle me iba a matar, como mi hijo presencio todo lo que el hizo y en ese momento mi hijo quiso Irse con su papa pero como yo no quise, el grito me lo voy a llevar “pal el coño”, y me quitaría a los niños luego el se encerró en el cuarto a hablar con ellas, luego de diez minutos el salio del cuarto de las niñas y se retiro vociferando insultando y llevándose al niño y yo me vine para la División de investigaciones Penales a colocar la denuncia por que temo por mi vida, ya que él me ha golpeado y ha mantenido amenazada por mucho tiempo. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/05/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para los Agresores: NELSON ENRIQUE MONTIEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-09-1970 de estado civil soltero, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-9776013 hijo de MARIA COLMENARES Y NOLBERTO MONTIEL, con residencia en la Urb. San miguel calle 96c n. 96b-60 entrando por farmacia don diego. Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura doble, estatura 1.73 CM, cabello canoso, ojos de color marrones, de boca mediana, cejas pobladas, tez blanca, tipo de nariz perfilada, quien siendo las seis y veinti cinco minutos de la tarde (06:25 PM), expone: “voy a declarar, me esta acusando de agresión y yo no la agredí, discutimos simplemente y ella me juro desde hace años que me iba a meter preso, la discusión vino a raíz de mi hijo que me dijo que si no tenia tiempo de buscarlo en la escuela, ya tengo 2 años separado de ella y la amenaza que me hace es que me va a meter preso porque conseguí al novio de ella en la casa que yo le pago a ella y a mis hijos y hable con el señor y le dije que si ella quería salir con ella que le alquilara el una casita así como yo se la alquile a mis hijos, ese mismo día fui hablar con su papa para decirle lo que paso, no porque estaba celoso sino porque ella es cristiana y le fui a decir lo que había pasado que hable con el señor, y se lo dije porque tengo 3 señoritas mas y uno no sabe, hasta su papa la boto le dijo no te quiero ver mas aquí en la casa, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista las actuaciones y escuchada la exposición fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la medida de presentación de acuerdo al Art. 256 del COPP, ordinal 3º, así mismo en cuanto a las medidas de protección también estamos de acuerdo por cuanto contribuye a distensión de las relaciones conflictiva de las partes, y formalmente solicitamos el tribunal proceda a ordenar la libertad en base a todo lo antes expuesto, solicitamos copias simples de la presenta acta, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORDINAL Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de NELSON ENRIQUE MONTIEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-09-1970 de estado civil soltero, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-9776013 hijo de MARIA COLMENARES Y NOLBERTO MONTIEL, con residencia en la urb. San miguel calle 96c n. 96b-60 entrando por farmacia don diego. Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de MARIA BENILDE HERNANDEZ. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. DORIS MORA Q.