ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-004842
ASUNTO : VP02-P-2010-004842
RESOLUCIÓN N° 600-10
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta juzgadora observa que en fecha 27 de Marzo de 2010, se realizo por antes este Juzgado Primero en Funcionas de Control, Audiencias y Medidas, la Audiencia de Presentación de Imputado en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CASTELLANO, de nacionalidad Venezuela, fecha de nacimiento 29/09/1952, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, titular de la cedula de identidad No. 4.755.058, hijo de los ciudadanos ADELAIDA CASTELLANO y ANTONIO GRACÍA, y con residencia en el Santa Lucía, Av 2E Las Tianas, Casa 81-87 a una cuadra del comedor popular, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 PRIMER Y ÚLTIMO APARTE de la Ley Orgánica PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 217; en perjuicio de la niña ANDIMAR CRIADO. Se inicio el lapso de los Treintas (30) días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, lapso éste que vencía el día 26 de Abril de 2010, y la Abogada IRIS M. QUEVEDO R. Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, solicito la prorroga por 15 días más, en fecha 20-04-10, siendo otorgada la prorroga por este tribunal en fecha 22-04-10. Ahora bien el Ministerio Público tenia que presentar la formal acusación en fecha 11-05-10, es por tal razón que esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 79° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Párrafo Único: “En el Supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentara en acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de 15 días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la Jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutita o alguna de las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere la ley, en concordancia con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide Modifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CASTELLANO, de nacionalidad Venezuela, fecha de nacimiento 29/09/1952, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, titular de la cedula de identidad No. 4.755.058, hijo de los ciudadanos ADELAIDA CASTELLANO y ANTONIO GRACÍA, y con residencia en el Santa Lucía, Av 2E Las Tianas, Casa 81-87 a una cuadra del comedor popular, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, El Ordinal 3° referente a la presentación cada OCHO (08) Días por ante el departamento de Alguacilazgo. El Ordinal 4° La prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal a favor del ciudadano ALBERTO JOSE CASTELLANO, antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, referente a la presentación cada OCHO (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. El Ordinal 4°: La Prohibición de salir del Estado Zulia sin previa Autorización de este tribunal, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE CASTELLANO, de nacionalidad Venezuela, fecha de nacimiento 29/09/1952, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, titular de la cedula de identidad No. 4.755.058, hijo de los ciudadanos ADELAIDA CASTELLANO y ANTONIO GRACÍA, y con residencia en el Santa Lucía, Av 2E Las Tianas , Casa 81-87 a una cuadra del comedor popular, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
En la misma fecha se registro la presente Resolución y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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