ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002514
ASUNTO : VP02-S-2010-002514
RESOLUCIÓN N° 598-10
Se registro en la presente causa solicitud de a Ejecución Forzosa, de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, presentada por la ABOGADA. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, actuando en este acto con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana MARIE LORENA BOLIVAR CARROZ, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.916.850 quien aparece como victima en la causa C24-F02-0624-10, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la causa, que la ciudadana MARIE LORENA BOLIVAR CARROZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.-10.916.850, realizó denuncia el día 08-03-10, en contra del ciudadano LUIS JOSE AGUAIDA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.213.149, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° C24-F02-0624-10, de fecha 08-03-10, donde se comisionó a los funcionarios adscritos a la Policía Regional, en fecha 19-03-10, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Luis Aguaida, ubicada en la calle 84, con Avenida 16 Edificio Estefania, Apartamento 7C de esta ciudad, donde al llegar se entrevistaron con el conserje del Edificio, quien les informó que el ciudadano Luis Aguaida se encontraba en su apartamento, ya que se observan sus ventanas abiertas y su vehiculo estaba en el estacionamiento, al subir hacia el mismo los Oficiales hicieron varios llamados a través del timbre, pero éste dejo de sonar, lo que hizo saber a los actuantes que efectivamente se encontraba dentro el ciudadano Luis Aguaida, sin embargo este no quiso atender a la comisión policial. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Ejecución forzosa de las medidas de protección y Seguridad para la victima, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano LUIS JOSE AGUAIDA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.213.149, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°, 4°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En fecha 19-03-09, la ciudadana MARIE LORENA BOLIVAR CARROZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-10.916.850, acude a la Fiscalía del Ministerio Público y en entrevista que le fue tomada por escrito manifestó que el ciudadano LUIS JOSE AGUAIDA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.213.149, cambio las cerraduras del inmueble donde convivía con éste junto a sus dos hijos gemelos y le impidió el acceso al hogar, no se ha salido del inmueble todavía y tienen todas sus pertenencias personales en el inmueble. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana MARIE LORENA BOLIVAR CARROZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-10.916.850, quien aparece como victima en la causa C24-F02-0624-10, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 4°, 5° y 6°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana MARIE LORENA BOLIVAR CARROZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-10.916.850. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, es por lo que considera esta Juzgadora que es PROCEDENTE en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Se comisiona a los Funcionarios adscritos al departamento de Asuntos Comunitarios Chiquinquirá de la Policía Regional, a los fines de ejecutar la ejecución forzosa de las medidas acordadas por este tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano LUIS JOSE AGUAIDA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.213.149, quien actualmente reside en el inmueble ubicado en la Calle 84 con Avenida 16 (Socorro) Edificio Estefania, Piso 7, Apartamento 7C, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ORDINAL 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana MARIE LORENA BOLIVAR CARROZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-10.916.850. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Notifíquese al Ministerio Publico y ofíciese a los Funcionarios adscritos al departamento de Asuntos Comunitarios Chiquinquirá de la Policía Regional, a los fines de practicar la ejecución forzosa de las medidas acordadas por este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA Q.