LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001945
DEMANDANTE: JESÚS ARELLANO, JAVIER AGUSTIN ARELLANO, HENDERSON HIDALGO, JESÚS ALBERTO VEGA, NORKYS JIMÉNEZ, LLIANNIBETH ZERPA, ALEXIS GONZÁLEZ, LUÍS RODRÍGUEZ, DANIELA BOZO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 7.863.881, 11.949.244, 15.104.536, 12.426.636, 8.598.372, 15..060.417, 14.832.102, 13.829.144 y 18.396.549 domiciliados unos en el en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nor. 140.461 con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: NAVES DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 15 de enero de 1998, bajo el No. 41 tomo 2-A.
APODERADO
JUDICIAL
YENNY CANO MUÑOZ Y DAVID CASAS GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 100.468 y 57.660 respectivamente con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 24 de mayo de 2010, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS ARELLANO, JAVIER AGUSTIN ARELLANO, HENDERSON HIDALGO, JESÚS ALBERTO VEGA, NORKYS JIMENEZ, LLIANNIBETH ZERPA, ALEXIS GONZÁLEZ, LUÍS RODRÍGUEZ, DANIELA BOZO, antes identificados, asistido por el ciudadano Abogado GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, también identificado, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio YENNY CANO MUÑOZ Y DAVID CASAS GONZÁLEZ, antes identificados, llegan a un acuerdo y en tal sentido, la empresa demandada se compromete a cancelar a los demandantes el día miércoles dos (02) de junio de 2010 la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), y que tal compromiso fue reafirmado según transacción de fecha 26 de mayo de 2010, indicando que acuden a celebrar una transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
Las partes convinieron en dar por terminado el presente litigio en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) discriminados de la siguiente forma; JESÚS ARELLANO la cantidad de Bs. 132.993,64, JAVIER ARELLANO la cantidad de Bs. 40.091,98, LUÍS RODRÍGUEZ la cantidad de Bs. 27.362,96, ALEXIS GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 21.189,40 JESÚS DÍAS la cantidad de Bs.27.631,16, LIANNIBETH ZERPA la cantidad de Bs. 33.118,87, HENDERSON MORENO la cantidad de Bs. 8.314,14, NORKYS JIMÉNEZ la cantidad de Bs. 6.166,84 y DANIELA MELENDEZ 3.131,00 por todos los conceptos reclamados los cuales serán cancelados el día 02 de junio de 2010, los actores declaran que una vez cancelado el presente arreglo nada tiene que reclamar por los conceptos demandados, asimismo, solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De las actas procesales se evidencia que el demandante JESÚS ARELLANO, JAVIER AGUSTIN ARELLANO, HENDERSON HIDALGO, JESÚS ALBERTO VEGA, NORKYS JIMENEZ, LLIANNIBETH ZERPA, ALEXIS GONZÁLEZ, LUÍS RODRÍGUEZ, DANIELA BOZO, fue representado por su apoderado judicial GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, quien tiene poder para transigir, (folio 06 del expediente), y la demandada NAVES DE VENEZUELA, C.A., a través de su Apoderada Judicial YENNY CANO MUÑOZ Y DAVID CASAS GONZÁLEZ quien tiene poder para transigir (folio 148 y 149 del expediente), en tal sentido, visto y analizado de forma detallada la transacción consignada, y en razón de que las partes con el presente acuerdo (transacción judicial) desean dar por terminado la presente reclamación, este Jurisdicente Laboral en aras de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas HOMOLOGA el presente acuerdo, sin embargo, se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento del acuerdo convenido lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JESÚS ARELLANO, JAVIER AGUSTIN ARELLANO, HENDERSON HIDALGO, JESÚS ALBERTO VEGA, NORKYS JIMÉNEZ, LLIANNIBETH ZERPA, ALEXIS GONZÁLEZ, LUÍS RODRÍGUEZ, DANIELA BOZO, ya identificado, y la NAVES DE VENEZUELA, C.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se homologa el acuerdo de pago de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago total y definitivo de la obligación convenida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL
El Secretario,
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EDGARDO BRICEÑO
En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201000066
El Secretario,
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EDGARDO BRICEÑO
VP01-L-2009-001771
MAG/lb.-
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