REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000920
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha veintiséis (26) de Abril de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano YORBIS JOSE DELGADO FAJARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-19.938.341 debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA GUEVARA en su carácter de parte actora y el abogado en ejercicio JOSE MOLERO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 96.068, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, actuando en su carácter de parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano YORBIS JOSE DELGADO FAJARDO, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (2.157,93 Bs.), por los conceptos estipulados en la cláusula segunda de la presente transacción, dinero entregado en el acto mediante cheque número 70154636, girado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano YORBIS JOSE DELGADO FAJARDO, de fecha trece (13) de abril de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS.
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