REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintiséis (26) de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000108
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.15.098.417, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA ORFANELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.342 en su carácter parte actora y la ciudadana JOHANNA GARCIA WEFFER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 130.338, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., le cancele al ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ UZCATEGUI, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.959,35), por los conceptos estipulado en la cláusula TERCERA, dinero el cual es entregado en el acto mediante cheque número 00174042, girado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ UZCATEGUI, de fecha doce (12) de Mayo de 2010; vista que la presente transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.

LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.