REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002837
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha doce (12) de Mayo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana BELKYS MORAIMA CASTRO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-9.774.790, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.738 en su carácter de parte actora y la ciudadana CARLA CRISTINA GARCIA FERRER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-18.318.622, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 141.654, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CENTRO QUIRURGICO SANTA MARIA C.A., donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la sociedad mercantil CENTRO QUIRURGICO SANTA MARIA C.A., le cancele a la ciudadana BELKYS MORAIMA CASTRO MARTINEZ la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.839,00), en dos partes la primera parte constante de un pago de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs.12.419,50) realizado el acto mediante Cheque de gerencia Numero 03836472, librado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha once (11) de Mayo de 2010, a nombre de la ciudadana BELKIS CASTRO, un segundo pago por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.419,50), para ser cancelados el día lunes, treinta y uno (31) de Mayo del 2010, por ante la oficina de Recepción de Documento del Circuito Laboral, mediante instrumento cambiario. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de casa juzgada y se ordenar no archivo el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ LA SECRETARIA.
ABG. ANA ÁVILA.