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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA
 Maracaibo,    Cuatro (04) de Mayo  de 2010
 200º y 151º
 
 
 EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000091
 
 
 MEDIACIÒN
 
 
 
 DEMANDANTE: ALBENIS ANDRES URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 14.920.098, domiciliado en la ciudad y  Municipio Autónomo  Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARINA HERRERA, inscrita  en  el Inpreabogado con matricula  No. 113.448  y domiciliada en la ciudad y  Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
 
 
 DEMANDADA: Sociedad Mercantil  “SEVERH Y SEGURIDAD, C.A”.
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROQUE ARISPE inscrito en el Inpreabogado con el No. 98.652  y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo  Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE  DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE  ACUERDO   EN FASE DE MEDIACIÓN.
 
 
 
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 En fecha Diecinueve   (19) de Enero   de 2010 , comparece el  ciudadano: ALBENIS ANDRES URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 14.920.098, domiciliado en la ciudad y  Municipio Autónomo  Maracaibo del Estado Zulia,  representado por la profesional del derecho MARINA HERRERA, inscrita  en  el Inpreabogado con matricula  No. 113.448  y domiciliada en la ciudad y  Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo  de Prestaciones Sociales  en contra de la Sociedad Mercantil  SEVERH  Y SEGURIDAD, C.A., demandando la suma de (Bs. 15.855,87), dicha demanda fue admitida por   el Tribunal Séptimo de Primera  Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en fecha Veinte (20) de  Octubre de 2010 , notificando de la Audiencia Preliminar.
 
 En fecha  Dieciocho (18) de Febrero  de 2010, le corresponde conocer por sorteo a  este Tribunal de Instancia  el cual se avocó y aperturó  la Audiencia Preliminar para mediar; posteriormente las partes intervinientes en este proceso en fase de mediación,  en fecha  Treinta (30) de Abril de 2010 , presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en este acto en donde la empresa demandada ofrece pagar la suma de  DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo)  al demandante, la cual fue recibida por su Apoderada Judicial, mediante Cheque No. 00043269 del Banco Provincial, librado contra  la cuenta corriente No.0108-0302-12-0100012369.  Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada en fase de mediación  a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado  el asunto y se  ordene el archivo del expediente dado  el cumplimiento cabal de lo convenido.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y  aplicado  los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y  cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales  para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en  la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto  no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
 
 
 En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso durante la fase de mediación,  e impartirle el carácter de cosa juzgada.  Así se establece.
 
 
 DISPOSITIVO
 
 
 Por los razonamientos  anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL  DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
 
 PRIMERO: Homologa la  transacción judicial  celebrada por el  ciudadano: ALBENIS  ANDRES URDANETA MARTINEZ como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil  SEVERH Y SEGURIDAD C.A., por motivo de reclamo de prestaciones sociales.  SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo  6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  TERCERO: Cosa juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena e la devolución de las pruebas promovidas.  QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/.  PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,  Y  DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL  DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los  Cuatro  (04) días del mes de  Mayo   de 2010.  Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 EL JUEZ
 LA SECRETARIA
 CARLOS SILVESTRI
 MARILÚ DEVIS.
 
 En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la  mañana    (10:48 a.m.)
 
 
 La Secretaria
 
 CS/exp. VP01-L-2010-000091
 
 
 
 
 
 
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