REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Mayo de 2010
200º y 151º



EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002126


MEDIACIÒN



DEMANDANTE: ZAMIRA NINA BATROUNI GUARDIOLA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 22.476.113, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MÓNICA DUARTE LUGO, inscrita en el Inpreabogado con matricula No. 57.125 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANA AVENDAÑO inscrita en el Inpreabogado con el No. 143.302 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE MEDIACIÓN.




ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, comparece la ciudadana: ZAMIRA NINA BATROUNI GUARDIOLA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 22.476.113, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , representada por la profesional del derecho MÓNICA DUARTE LUGO, inscrita en el Inpreabogado con matricula No. 57.125 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., demandando la suma de (Bs. 43.808,22), dicha demanda fue admitida por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en fecha cinco (05) de Octubre de 2009., notificando de la Audiencia Preliminar.

En fecha Trece (13) de Noviembre de 2009, le corresponde conocer por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó y aperturó la Audiencia Preliminar para mediar; posteriormente las partes intervinientes en este proceso en fase de mediación, en fecha Treinta (30) de Abril de 2010 , presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en este acto en donde la empresa demandada ofrece pagar la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000, oo) a la demandante, quien aceptó y recibió dicha suma, en presencia de su Abogada, mediante Cheque de Gerencia No. 00096489 del Banco Provincial, librado contra la cuenta corriente No. 0108-0990-87-0900000018.

Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada en fase de mediación a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso durante la fase de mediación, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por la ciudadana: ZAMIRA NINA BATROUNI GUARDIOLA como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., por motivo de reclamo de prestaciones sociales. SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena e la devolución de las pruebas promovidas. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.)


La Secretaria

CS/exp. VP01-L-2009-002126