REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002971

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: HERNÁN DARIO VILLALOBOS (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FUENTES BRACHO. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIERRO FÁTIMA DECORACIONES, C.A.: APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS A. MELGAR DIAZ (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy tres de Mayo de 2010 , siendo las diez y treinta minutos de la mañana comparecieron voluntariamente por ante este Despacho las partes arriba identificadas, e hizo uso del derecho de palabra a el Apoderado Judicial de la Demandada la Profesional del Derecho: LUIS A. MELGAR DIAZ, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado por escrito que consignan en este acto constante de cuatro (04) folios útiles y que se dan por reproducido en este acto y conocido por las partes y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo), de los cuales recibe conforme en este acto en dinero en efectivo la suma de CINCO MIL (Bs. 5.000, oo) y en presencia de sus abogados, y la diferencia de Bolívares ocho mil para el próximo treinta y uno (31) de Mayo de este año en horas de Despacho; y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. TERCERO: De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana; se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
La Secretaria.
CARLOS SILVESTRI
Marilú Devis.


Los Presentes