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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo,  Veintiocho (28) de  Mayo     de 2010
 200º y 151º
 
 EXPEDIENTE No.  VP01-L-2009-000750
 
 ACTA DE  MEDIACIÓN.
 
 PARTE ACTORA: MIGLESIS DEL CARMEN PÉREZ (Compareció); APODERADAS JUDICIALES DE LA  PARTE ACTORA: ANA LEÓN y BEATRIZ MONTERO  (Comparecieron); PARTE  DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROCESADORA ANTÁRTICA” C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA G. PUCHE A.     (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.  En el día de hoy  Veintiocho de  Mayo  de 2010 , siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana  fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación  de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez  Mediador les  explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de  palabra a la  Apoderada Judicial de la Demandada la Profesional del Derecho:  MARIA G. PUCHE A., quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante   en  esta  fase de  mediación  para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos:   1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de  SEIS MIL BOLÍVARES  (Bs. 6.000, oo), en un solo y único pago en Cheque a nombre de la  demandante quien lo recibirá el próximo día VIERNES CUATRO (04) DE JUNIO  DE 2.010 en horas de Despacho,  acuerdo que fue aceptado en presencia de su Abogada,  y  que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas.  3.-  Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal   homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y   solicitan se abstenga de ordenar el   archivo del expediente hasta tanto se verifique el  cumplimiento cabal de lo convenido.  Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación  para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y  con inmediación  del juez que preside la audiencia, es por lo que se le  imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada.  Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL  DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA,   ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo  celebrado por las pares en esta audiencia.  Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y  se abstiene de  ordenar el  archivo  del expediente.  Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo  y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;  TERCERO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Asimismo  se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.  Siendo las diez de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
 EL JUEZ
 LA SECRETARIA
 CARLOS SILVESTRI
 MARILÚ DEVIS.
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
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