REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000749

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: JESUS ATENZO NAVA (NO COMPARECIÓ) APODERADA JUDICIAL DEL CODEMANDANTE:(NO COMPARECIÓ); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A.”; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA A. GELVES G. (Compareció); ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En el día de hoy veintisiete de Mayo de 2010 , siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, El ciudadano Juez Mediador de este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho: MARIA GELVES , apoderada judicial de la demandada, quien consignó instrumento poder que acredita su representación judicial el cual se acuerda agregarlo a las actas constantes de dos (02) folios útiles. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderada judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es viable en derecho declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante: JESUS ATENZO NAVA, ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

LA PREFESIONAL DEL DERECHO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRESENTE. Dra. MARÍA GELVES.