REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte y siete (27) de Mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000711

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: ENGERBER MEDINA; APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS MÉNDEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL CARGO, C.A.; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS HERNÁNDEZ; (Compareció); PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. . En el día de hoy Veinte y siete de Mayo de 2010 , siendo las nueve de la mañana, se presentaron voluntariamente las partes arriba identificadas, con la finalidad de comunicarle a Despacho la materialización de un acuerdo de voluntades haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, e hizo uso del derecho de palabra el Profesional del Derecho Jesús Hernández en su condición de Apoderado Judicial de la demandada quien le manifestó a este Tribunal de la causa haber llegado a un acuerdo con la parte demandante en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos expresados en el escrito transaccional el cual forma parte de la presente acta en todos y cada uno de sus términos y que es conocido por ambas partes, y que se resumen en lo siguiente 1.- La parte demandada ofrece pagar al demandante la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), en un solo y único pago en Cheque No. 37000425, girado contra la cuenta bancaria No. 01160127880006179002, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a nombre del demandante quien lo recibe en este acto en presencia de su abogado y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. TERCERO: Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

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