REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000592
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: NOLMA C. RODRIGUEZ MORALES (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ (Procuradora de Trabajadores-Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOSTADAS Y RESTAURANT “MAMÁ DORA” C.A.; REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DORA HERNÁNDEZ (Compareció); PARTE CODEMANDADA SOLIDADRIA: Ciudadana: DORA HERNÁNDEZ cédula de identidad No. V-5.808.591 MOTIVO: ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA y CODEMANDADA SOLIDARIA: LIONEL PETIT (Compareció). PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. . En el día de hoy Veinticinco de Mayo de 2010 , siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra la Representante Legal de la Demandada, asistidas por el Profesional del Derecho: LIONEL PETIT, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENOS BOLÍVARES (Bs. 3.500, oo), de la siguiente forma: en este acto se le entrega a la extrabajadora en dinero efectivo la cantidad de (Bs. 2.500, oo) y la diferencia restante de (Bs. 1.000, oo) para el próximo día Veinticinco de Junio de este año 2010, en horas de despacho; lo cual fue aceptado en presencia de su Abogada, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, con excepción de la Procuradora de Trabajadores dada su condición de funcionara pública. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; TERCER: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana; se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

Los Presentes