REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Mayo de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000405

DEMNANDANTE: ANGÉLICA MARÍA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. V-19.765.439, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE L. RODRIGUEZ VERA Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 142.952 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA SCALA BAR RESTARANT C.A.”. No compareció a la Audiencia Preliminar.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinte y cuatro (24) de Febrero de 2010, la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. V-19.765.439, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho: JORGE L. RODRIGUEZ VERA Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 142.952 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 30.374,61), dicha pretensión fue admitida en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2010 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fijando Audiencia Preliminar la cual fue anunciada en fecha siete (07) de Mayo de 2009, a las ocho y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta. Este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: Desde el 30/01/2.007 hasta el 29/04/2.009. La cantidad de (Bs. 5.679,75), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto es revisado y ponderado por este Tribunal de Instancia en atención al siguiente cuadro esquemático de cálculo:

CÁLCULO PRESTACIÓN SOBRE ANTIGÜEDAD
DESDE EL 30 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2009
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
(Expresado en Bolívares Fuertes)

FECHA PROM. PROM. OTROS SALARIO BONO VAC. FRAC.UTIL. SALARIO ABONO ABONO
MENSUAL DIARIO CONCEP. ORDIN. DIARIO DIARIA INTEG. A CTA ACUM.
30/01/2007 0,00
30/02/2007 0,00
30/03/2007 0,00
30/04/2007 0,00
30/05/2007 614,79 20,49 5,86 26,35 0,51 1,10 27,96 139,82 139,82
30/06/2007 614,79 20,49 6,40 26,89 0,52 1,12 28,54 142,68 282,50
30/07/2007 614,79 20,49 6,40 26,89 0,52 1,12 28,54 142,68 425,18
30/08/2007 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 568,98
30/09/2007 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 712,77
30/10/2007 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 856,57
30/11/2007 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 1.000,37
30/12/2007 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 1.144,16
30/01/2008 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 1.287,96

30/02/2008 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 1.431,76
30/03/2008 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 1.575,55
30/04/2008 614,79 20,49 6,61 27,10 0,53 1,13 28,76 143,80 1.719,35
30/05/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 1.912,00
30/06/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 2.104,65
30/07/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 2.297,30
30/08/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 2.489,95
30/09/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 2.682,60
30/10/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 2.875,25
30/11/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 3.067,90
30/12/2008 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 3.260,55
30/01/2009 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 269,71 3.530,26

30/02/2009 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 3.722,91
30/03/2009 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 3.915,56
30/04/2009 799,23 26,64 9,67 36,31 0,71 1,51 38,53 192,65 4.108,21
en consecuencia la Prestación de Antigüedad se fija en la suma de:
(Bs. 4.108,21), que es lo que en derecho corresponde; así se establece.
2) HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: Primero Período desde el 30/01/2007, hasta el 30/04/2.007. La cantidad de (144) horas extras trabajadas y no canceladas por la cantidad de (Bs. 480,60), este Tribunal de Instancia revisa y pondera este concepto en la cantidad de (25) horas extras, que suman (Bs. 80, oo), de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 207 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
3) HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: Segundo Período Desde el 01/05/2.007, hasta el 30/04/2.008, La cantidad de (576) horas extras trabajadas y no canceladas por la cantidad de (Bs.2.217,60), este Tribunal de Instancia revisa y pondera este concepto en la cantidad de (100) horas extras, que suman (Bs. 385, oo), de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 207 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
4) HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: Tercer Período Desde el 01/05/2008, hasta el 29/04/2.009. La cantidad de (576) horas extras trabajadas y no canceladas por la cantidad de (Bs.2.880, oo), este Tribunal de Instancia revisa y pondera este concepto en la cantidad de (100) horas extras, que suman (Bs. 500, oo), de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 207 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
5) DIFERENCIA POR DIAS DOMINGOS LABORADOS: Desde el 30/01/2.007 hasta el 29/04/2.009. La cantidad de (Bs. 4.008,98), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 88 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) PORCENTAJE SOBRE EL CONSUMO: Desde el 30/01/2.007 hasta el 25/04/2.008. La cantidad de (Bs. 1.920, oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) PORCENTAJE SOBRE EL CONSUMO: Desde el 26/04/2.008 hasta el 29/04/2.009. La cantidad de (Bs. 2.880, oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : La cantidad de (Bs. 3.080,40) equivalente a (60) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 51,34), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
9) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de (Bs. 3.080,40) equivalente a (60) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 51,34), de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
10) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADOS Período del 30/01/2.007 al 29/01/2.008; La cantidad de (26) días por el Primer Año de servicio que multiplicado por el salario normal diario de (Bs. 38,25), arroja la suma de (Bs. 994,50); este concepto lo revisa este Tribunal de Instancia y lo pondera en (22) días que multiplicados por el salario normal diario correcto de (Bs. 27,10) arroja la suma de (Bs. 596, 20) y de conformidad con lo establecido en los artículo 219 y 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde y así se establece.
11) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADOS Período del 30/01/2.008 al 29/01/2.009; La cantidad de (28) días por el Segundo Año de servicio que multiplicado por el salario normal diario de (Bs. 48,41), arroja la suma de (Bs. 1.355.48); este concepto lo revisa este Tribunal de Instancia y lo pondera en (24) días que multiplicados por el salario normal diario correcto de (Bs. 36,31) arroja la suma de (Bs. 871,44) y de conformidad con lo establecido en los artículo 219 y 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde y así se establece

12) VACAIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Período del 30/01/2.009 al 29/04/2.009: La cantidad de (7,5) días por la fracción de tres meses de servicio, y que multiplicado por el salario normal diario de (Bs. 48,41), arroja la suma de (Bs. 363,07); este concepto lo revisa este Tribunal de Instancia y lo pondera en (6,5) días que multiplicados por el salario normal diario correcto de (Bs. 36,31) arroja la suma de (Bs. 236,02) y de conformidad con lo establecido en los artículo 219 y 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde y así se establece.

13) UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADOS Período del 30/01/2.007 al 29/01/2.008; La cantidad de (15) días por el Primer Año de servicio que multiplicado por el salario normal diario de (Bs. 38,25), arroja la suma de (Bs. 573,75); este concepto lo revisa este Tribunal de Instancia y lo pondera en (15) días que multiplicados por el salario normal diario correcto de (Bs. 27,10) arroja la suma de (Bs. 406,50) y de conformidad con lo establecido en los artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde y así se establece.
14) UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADOS Período del 30/01/2.008 al 29/01/2.009; La cantidad de (15) días por el Segundo Año de servicio que multiplicado por el salario normal diario de (Bs. 48,41), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs. 984,45); este concepto lo revisa este Tribunal de Instancia y lo pondera en (15) días que multiplicados por el salario normal diario correcto de (Bs. 36,31) arroja la suma de (Bs. 544,65) y de conformidad con lo establecido en los artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde y así se establece.
15) UTILIDADES FRACCIONADAS Período del 30/01/2.009 al 29/04/2.009: La cantidad de (3,75) días por la fracción de tres meses de servicio, y que multiplicado por el salario normal diario de (Bs. 48,41), arroja la suma de (Bs. 181,53); este concepto lo revisa este Tribunal de Instancia y lo pondera en (3,75) días que multiplicados por el salario normal diario correcto de (Bs. 36,31) arroja la suma de (Bs. 136,16) y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho, y así se establece.
16) SALARIOS MÍNIMOS TRABAJADOS EN LOS TRES MESES DE PRUEBA Y NO CANCELADOS; La cantidad de (Bs. 1.536,96) equivalente a tres (03) meses que multiplicados por el salario mínimo para la época de (Bs.512, 32); de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 25 de su reglamento; este concepto el Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
17) COTIZACIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Período del 30/01/2.007 AL 29/04/2.009. DURANTE LA MINORIDAD: La cantidad de (Bs. 1.438,56), equivalente a (27) cotizaciones al 2% mensual, sobre el último salario básico diario de (Bs.26, 64); luego de un exhaustivo análisis se niega dicho concepto por cuanto a este Tribunal de Instancia no le está dado dentro de los límites de su competencia resolver sobre este aspecto por tratarse de la materia especial de niños, niñas y adolescentes, tal como se reconoce en el libelo de la demanda; y así se establece.
18) FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (F.A.O.V.) DURANTE LA MINORIDAD: La cantidad de (Bs. 1.127,68), equivalente a (27) aportes mensuales a razón del 2%, sobre el salario integral mensual de (Bs.69, 61), luego de un exhaustivo análisis se niega dicho concepto por cuanto a este Tribunal de Instancia no le está dado dentro de los límites de su competencia resolver sobre este aspecto por tratarse de la materia especial de niños, niñas y adolescentes, tal como se reconoce en el libelo de la demanda; y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de VENTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.370,92), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda a favor de la parte actora. Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas ni costos dado el vencimiento parcial.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción interpuesta por la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA SULBARÁN, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “LA SCALA BAR RESTAURANT C.A.”. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “LA SCALA BAR RESTAURANT C.A.”. a pagar a la demandante la cantidad de VENTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.370,92) TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en castas ni costos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI.
MARILÚ DEVIS.

En la misma fecha, y siendo las ocho y ocho minutos de la mañana (08:08 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2010-000405.