REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Mayo de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002707

DEMNANDANTE: FÉLIX MENDOZA MARIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. E-7.617.136, domiciliado en el Municipio Autónomo Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: OMAIRA MONCADA, identificada con cédula de identidad No. 16.908.570 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADA: FUNDO AGOPECUARIO HACIENDA LAS TRES S, no compareció a la Audiencia Preliminar.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIERON).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIERON)


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinte y cuatro (24) de Noviembre de 2009, el ciudadano: FÉLIX MENDOZA MARIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. E-7.617.136, domiciliado en el Municipio Autónomo Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho OMAIRA MONCADA, identificada con cédula de identidad No. 16.908.570 y domiciliada en el Municipio Autónomo Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del FUNDO AGOPECUARIO HACIENDA LAS TRES S, en la cual reclama la suma de (Bs. 14.041,2); la misma fue admitida en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2009 por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fijó la Audiencia Preliminar siendo anunciada en fecha Siete (07) de Mayo de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó al conocimiento de la causa y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su Apoderada Judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representantes legales, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver minuciosamente lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Instancia pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La suma de (Bs. 1.800, oo), equivalente a (15) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 120, oo), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La suma de (Bs. 1.800, oo), equivalente a (15) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 120, oo); este Tribunal de Instancia pasa a revisar este concepto y lo pondera en la suma de (Bs. 1.200, oo) equivalente a (10) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 120, oo); y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD La suma de (Bs. 1.800, oo), equivalente a (15) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 120, oo), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 104 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 691,2), equivalente a (5.76) días multiplicados por el salario de (Bs. 120, oo) de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS (2.009): La suma de (Bs. 450, oo) equivalente a (3,75) días multiplicados por el salario diario de (Bs. 120, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) DESCANSOS SEMANALES TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: La suma de (Bs. 1.560, oo) equivalente a (13) días multiplicados por el salario diario de (Bs. 120, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 216 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: La suma de (Bs. 1.560, oo) equivalente a (13) días multiplicados por el salario diario de (Bs. 120, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 218 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: : La suma de (Bs. 780, oo) equivalente a (13) días multiplicados por el salario diario de (Bs. 120, oo); este Tribunal de Instancia revisa este concepto y lo pondera en la suma de (Bs. 180, oo) de conformidad con lo previsto en el literal “a” artículo 212 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo,


Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.241,2), suma esta a la cual se condena a la demandada a pagar en favor del actor. Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de las partes demandadas y codemandados solidarios, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos dado el vencimiento total. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el extrabajador: FÉLIX MENDOZA MARIN, por motivo de Prestaciones Sociales en contra FUNDO AGOPECUARIO HACIENDA LAS TRES S. SEGUNDO: Se condena a la demandada FUNDO AGOPECUARIO HACIENDA LAS TRES S, a pagar a favor del demandante la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.241,2) mas los intereses que resulten de la experticia complementaria del presente fallo. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Catorce (14) día del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

En la misma fecha, y siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria


Cs/exp. VP01-L-2009-002707