| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Diez  (10) de  Mayo     de 2010
 200º y 151º
 
 EXPEDIENTE No.  VP01-L-2009-002123
 
 ACTA DE MEDIACIÓN
 
 PARTE ACTORA:   EDUARDO ROSALES (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ANTUNEZ (Compareció); PARTE  DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA SAIVER, C.A.;  APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELEAZAR GONZÁLEZ.  (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. En el día de hoy  Diez de  Mayo  de 2010 , siendo las  once y cincuenta minutos de la mañana  fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación  de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez  Mediador les  explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de  palabra al  Apoderado Judicial de la Demandada el Profesional del Derecho Eleazar González, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante   en  esta  fase de  mediación  para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos:   1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de  CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS. (Bs. 4.435,13), en un solo y único pago en Cheque a nombre de la  demandante quien lo recibirá a mas tardar el próximo día  Once (11)  de  Junio de 2010 en horas de Despacho,  el cual fue aceptado en presencia de su Abogado,  y  que cubre todos y cada uno de los conceptos especificados y reclamados, según escrito que se anexa identificado con la letra “A” a la presente acta, y  cualquier otra diferencia que pudiere existir, reconociendo que la relación de trabajo terminó por renuncia, y que se encuentra prescrita. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas.  3.-  Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal  homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y   solicitan se abstenga de ordenar el   archivo del expediente hasta tanto se verifique el  cumplimiento cabal de lo convenido.  Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación  para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y  con inmediación  del juez que preside la audiencia, es por lo que se le  imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada.  Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA,   ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo  celebrado por las pares en esta audiencia.  Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y  se abstiene de  ordenar el  archivo  del expediente.  Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo  y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;  de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Asimismo  se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.  Siendo las doce del mediodía  se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
 EL JUEZ
 LA SECRETARIA
 CARLOS SILVESTRI
 MARILÚ DEVIS.
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 |