LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2008-002665.-

En el día de hoy, tres (03) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2008-002665, contentiva del juicio seguido por la ciudadana VIRGINIA BRIÑEZ, en contra de la empresa ARQUILUZ y a La UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), todos identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIÓN de ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada LISSETT PÉREZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JESÚS SALAZAR, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la a la presente Audiencia de juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las codemandadas ARQUILUZ,C.A., y La UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), representadas en este acto por sus apoderados judiciales abogados JORGE LUIS BOLIVAR MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.983, y por la segunda, el Profesional del Derecho ESTEBAN SÁNCHEZ BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.848, respectivamente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia para el dictado de la Sentencia Oral, y tomando la palabra, expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe llevar a este Sentenciador, a declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente la cual quedó reducida en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana VIRGINIA BRIÑEZ, en contra de la empresa ARQUILUZ, C.A. y a La UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), todos plenamente identificados en las actas procesales. No procede la Condenatoria en COSTAS a la parte demandante, por devengar menos de tres salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Se ordena la notificación del Procurador General de la República. Así se decide.

El Juez Titular,

Neudo Ferrer González
La Secretaria,

Lisseth Pérez




El Apoderado Judicial de la Co-Demandada ARQUILUZ, C.A.


El Apoderado Judicial de la Co-Demandada La UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ)



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 049-2010.
La Secretaria,