REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
“EN EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPEDENCIA”
ASUNTO: VP01-R-2007-001013
Subieron los autos ante este Tribunal en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY TEMPONI, abogada en ejercicio, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 08 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ en contra de la sociedad mercantil FARMA JUNIOR, C.A., hoy recurrente; Juzgado que desestimó el pedimento de la parte demandada con relación a fijar nueva oportunidad para ser oída la testimonial de la ciudadana Sirenia Arocha.
En fecha de hoy, 12 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 08 de marzo de 2001, por el Juzgado de los Municipios Coló y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que tiene intentado la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ en contra de la sociedad mercantil FARMA JUNIOR, C.A.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME EL AUTO APELADO.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
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