REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: OP02-O-2010-000013.-
ACTA
Parte Accionate: Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C. A. (PREVECA).-
Apoderado de la Parte Accionante: Abogado en ejercicio PEDRO BARBELLA y HONEY PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.742 y 65.557, respectivamente.-
Parte Accionada: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C. A. (SIBTRAPREVECA)
Apoderados Parte Accionada: Estuvo asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.668,
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.-
En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m) oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente acción, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Juez Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA a solicitarle a la Secretaria del Juzgado, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando expresa constancia que la parte Accionante PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C. A. (PREVECA), no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte accionada compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.667 en su carácter Secretario General SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C. A. (SIBTRAPREVECA), debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GERARDO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.668, en este sentido vista la incomparecencia de la parte accionante a la presente audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Es todo. Ha concluido el Acto.-
L A JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
AA/yvr.-
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