REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000083
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), por la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR PORRAS CASTRO, titular de la cédula número 6.138.770, parte actora en el presente asunto, en la cual procede a desistir del procedimiento y de la acción, actuación que hace en virtud de que el Patrono está reconociendo y cancelando mediante convenio de manera privada, todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que unió a su mandante con la sociedad mercantil “BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.” En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR PORRAS CASTRO contra la sociedad mercantil “BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
ESV/jmf.-
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