REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000248


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas, que en fecha 24 de mayo de 2010, este juzgado dictó auto ordenando subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que se le practicara; ahora bien visto el poder apud acta, otorgado en fecha 26 de mayo de 2010, por el actor LUÍS FELIPE DOMÍNGUEZ, suficientemente identificado en autos y transcurridos posteriormente a dicho otorgamiento, los días 27, y 28 de mayo de 2010, ambos inclusive, sin que se consignara por la parte actora escrito de subsanación del libelo de la demanda, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

ESV/er.-