REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2009-000626
PARTE ACTORA: EZEQUIEL MAXIMILIANO CASTILLO BARLETTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, KATTIUSKA LISETTE TORCATT RIVAS, FRANKLIN RAFAEL TORCAT RIVAS y MARÍA ISABEL TORCAT RIVAS
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LOIDA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por la parte demandante, el Abogado en Ejercicio NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.019, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EZEQUIEL MAXIMILIANO CASTILLO BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.282.246, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 40, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada FARMATODO, C.A., comparece la Abogada LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo 160, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los fines de presentar Documento Transaccional, constante de once (11) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente Acta, dándose enteramente por reproducido, en la cual ambas partes convienen en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente la controversia que los ocupa; las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder al actor la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), suma ésta, que será cancelada por la demandada, mediante cheque a nombre del actor, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes al día de hoy. El actor conviene y reconoce que la suma dineraria en la presente transacción con FRAMATODO, C.A., incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de la relación que alega haber sostenido con FRAMATODO, C.A.; el actor, representado en este acto por su apoderado judicial conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que el actor tenga o pudiere tener contra la demandada, por cualquier motivo relacionado con la relación que alega haber tenido con FARMATODO, C.A.
Este Juzgado, revisada minuciosamente la Transacción presentada por los Abogados NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI y LOIDA MARCANO, anteriormente identificados; y por cuanto la misma no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador y normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/jrm.-