REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000114
PARTE ACTORA: MÓNICA DEL TRÁNSITO BOLBARAN CATALAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS SIMÓN PALMA y ARSENIA DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: AME INSULAR, C.A. (denominada comercialmente MEDICALL, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA AURA ANDRADE VILLALOBOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000114, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MÓNICA DEL TRÁNSITO BOLBARAN CATALAN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.987.470, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-03-2010, anotado bajo el N° 41, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada AME INSULAR, C.A. (denominada comercialmente MEDICALL, C.A.), comparece la Abogada AURA ANDRADE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.728, según se evidencia en la cláusula número ocho de Registro Mercantil debidamente autenticado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-06-2009, anotado bajo el N° 22, Tomo 29-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana MÓNICA DEL TRÁNSITO BOLBARAN CATALÁN, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa AME INSULAR, C.A., desde el día 13 de septiembre de 1999, hasta el día 17 de febrero de 2010, desempeñando el cargo de Coordinadora de Ventas en el Departamento de Cobranzas de la Empresa denominada MEDICALL, con un tiempo efectivo de trabajo de diez (10) años, cinco (05) meses y diez (10) días, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.600,00, a razón de Bs. 53,33 diarios, y que en el presente caso se configuró un despido indirecto sin que hasta la presente fecha haya sido posible la cancelación de sus prestaciones sociales; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Alícuota de Utilidades y Bono de Vehículo e Intereses sobre prestaciones, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio que alega la trabajadora; pero desconoce la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no despidió a la trabajadora, así mismo alega que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales durante los años 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009, así como también le fueron cancelados los intereses correspondientes sobre prestaciones sociales; no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido, la empresa ofrece pagar a la trabajadora MÓNICA DEL TRÁNSITO BOLBARÁN CATALÁN, los conceptos de Antigüedad e incidencias, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas, para un total a pagar de DIECIOCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.027,63), para ser cancelados en este acto mediante Cheque Nro. 42873456, de BANESCO, a nombre de su representada. TERCERA: El apoderado judicial de la accionante de autos declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por su representante judicial, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes señalado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente Audiencia. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/Ers/rdr.-