REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000128
PARTE ACTORA: JENFER ALEXANDER TORRES ZAPATA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENNIFER RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000128, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal se deja constancia de la comparecencia la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.651, según se evidencia de poder de fecha 07-05-2008, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 57, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa certificación en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,

ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/ZC/mgm.-