REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000390
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de enero de dos mil diez (2010), por la Abogada GLADYS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.391, en su carácter de Apoderada Judicial de los trabajadores JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MARCANO, FELIPE RAFAEL ALFONZO y LUÍS GERARDO LAREZ QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Números 8.397.589, 11.143.191 y 12.674.880; respectivamente, mediante la cual “DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO; Haciendo la aclaratoria que no DESISTEN DE LA ACCIÓN”; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los trabajadores, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA



ESV/mgm.-