Asunto: VP21-L-2008-599


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: FREDDY ANTONIO CUEVA CHUELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.706.196, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos JACKNERY PERCHE, DENKYS FRITS PAYARES, ORNELLA SCAMPINI GARCÍA y CHRISTIAN KUHN HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 109.553, 56.813, 132.974 y 83.388, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: SERVICIOS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIOJEDA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1979, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 4-A, siendo la ultima reforma a su documento estatutario el día 30 de marzo de 1990 bajo el número 47 tomo 6-A de los libros respectivos y domiciliada en Ciudad Ojeda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TÓRRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 56.872, 117.288 y 120.257, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano FREDDY ANTONIO CUEVA CHUELLO contra la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA CA, (SERVIOJEDA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, CA, (SERVIOJEDA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime de pagar las costas del proceso a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 588-2010.
LA SECRETARIA