REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000270
ASUNTO : NP01-P-2006-000270

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ELISAUL FELIPE LOPEZ GOLINDANO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. TERESA DE ABREU.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a “En fecha 09-02-2006, siendo aproximadamente las 12.40, p.m, cuando la ciudadana Adriana Jackeline Millán, se desplazaba caminando por la avenida Rómulo Gallegos, cerca del Colegio Leonardo Infante” en el sector las cocuizas a buscar a sus hijos en ese centro educativo, se encontró al niño IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , llorando se le acercó y al preguntarle que le ocurría el niño le manifestó que dos muchachos adolescentes lo agarraron por el cuello y lo sometieron pegándolo contra la cerca de ciclón del parque que esta adyacente al colegio, le revisaron los bolsillos y no le encontraron nada luego le abrieron el bolso escolar pero tampoco encontraron nada de valor, entonces uno de ellos le mostró dentro de su bolsillo un objeto que parecía un arma amenazándolo que si decía algo lo matarían, luego salieron corriendo y momentos después fueron aprehendidos, por funcionarios de la policía del estado quienes salieron en su persecución, identificándolos como IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA ...”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
 Acta policial inserta al folio 03 y su vuelto, donde los funcionarios policiales dejan constancia de la aprehensión del imputado en su modo tiempo y lugar…”
 Cursante al folio 04 riela acta de entrevista realizada a la ciudadana ADRIANA JACKELINE MILLAN quien es la persona que encuentra al niño IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA luego que dos adolescentes intentaron robarlo y comunicó los hechos a los funcionarios policiales.
 Acta de entrevista realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA quien expone “……me agarraron por el cuello y me pegaron contra la cerca de ciclón del parque ,…pero no me consiguieron nada uno de ellos me mostró algo que tenía dentro del pantalón que parecía una pistola y me amenazó, .yo salí corriendo pero una comisión de la policía los agarró presos..”

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELISAUL IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en el robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en el cual resultó victima el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , como coautor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a supervisión pues el adolescente, no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción Libertad Asistida.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 19 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , la sanción de UN (01) AÑO DE LADMEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA . Al joven adulto se le ordeno el cese de la medida privativa que pesaba sobre él y se ordeno su egreso desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Asimismo en virtud de que la presente causa es seguida en contra de dos (02) ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA y al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , le fue Revocado en fecha 20-12-2006, la Medida Cautelar, y en su lugar se le decretó Medida Privativa, ordenándose su captura, y por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , se encuentra presente en esta audiencia se hace necesario dividir la continencia de la causa de conformidad con el artículo 74. Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA se ordena compulsar las presentes actuaciones previa certificación por Secretaria, remitir las copias certificadas al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente y la causa original para seguir con el conocimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA . Diaricese, Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON