REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000286
ASUNTO : NP01-D-2008-000286

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VICITMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAM GARELLI, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
II
FUNDAMENTO

En fecha 17 de Septiembre del 2008, se celebró Audiencia en donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de SIETE (07) MESES:

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

 Que el adolescente reciba orientación por el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
 Consigne constancia de estudio vigente.
 No verse involucrado en otro hecho punible.
 Presente ante el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal constancia de Trabajo.
 No portar arma de fuego.
Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, cumplió con el acuerdo conciliatorio conforme se desprende del informe emitido por el Departamento de Servicio Social de este circuito folios 85 AL 87, de fecha 21 de Abril del 2010, donde se puede evidenciar que cumplió con los requisitos exigidos por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre el mismo pesaban. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión y enviase al Departamento de Trabajo Social. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARAIA

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ