REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000174
ASUNTO : NP01-D-2010-000174


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: MIRIAN GARELLI SARABIA
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: ASDRUBAL JOSE ALCIBIADES FARRERA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente , en perjuicio de ASDRUBAL JOSE ALCIBIADES FARRERA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado y medidas privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando la defensa se le decrete medida cautelar de las prevista en el artículo 582 ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 03 y 04, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado ciudadano ANTONIO GUEVARA donde deja constancia que el día 02-05-10 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde encontrándose de servicio en el modulo policial Guaritos III cuando se presento un ciuddano de nombre ÄSDRUBAL JOSE ALCIBIADES…quine me informo que había sido victima de un atraco en las adyacencias de dicho modulo policial por un ciudadano desconocido con las siguientes características, estatura alta, contextura delgada, color de piel moreno, y vestía una franelilla color morada, un jeans azul, con zapatos deportivos, una vez de recibida la información se constituyo en comisión …luego procedí a realizar llamada vía radio a los motorizados del sector, para que prestaran apoyo al sitio se presento…procedimos a realizar un patrullaje a pie en compañía de otro agente…luego de varios recorridos por el sector logramos avistar al ciudadano con las mismas características aportadas por la victima como aproximadamente a una cuadra de distancia adyacente a la licoreros Licocentro Ubicada en los Guaritos III, este ciudadano al notar nuestra presencia adopto una actitud nerviosa y de forma esquiva trato de evadirnos acelerando el paso, en vista de tal situación y con la precaución del caso procedimos a darle la voz de alto…una vez que practicamos la detención preventiva del mismo, le indicamos que si portaban algún tipo de arma de fuego u argumento de índole criminalístico que lo mostrara este respondió que no, seguidamente le realizamos una revisión corporal…sin testigo presencia por cuanto para el momento no se encontraba nadie transitando por le sector, logrando encontrar en su pantalón a la altura del bolsillo delantero derecho un facsímil, elaborado en material sintético plástico de color negro con manchas plateadas con las siglas N0-302 SUPER…lo trasladamos junto con la victima al modulo policial La Puente para realizara las respectivas actuaciones donde quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA quedando retenido a la orden de la fiscalia décima…”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue capturado por los funcionarios a poco tiempo de cometer el delito con el arma de fuego (facsímil), dentro de de su pantalón a la altura del bolsillo delantero derecho, fue flagrante el delito y su captura inmediata, y fue reconocido por la victima al momento de la aprehensión, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. Se Ordena el Pase a Juicio.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 03 y 04.
2.) Acta de entrevista realizada a la Victima quien expone “..,.resulta y acontece que el día 02-05-10 siendo las 1:30 horas de la tarde yo venia de casa de mi ex esposa cerca del Modulo Policial de Guaritos III cerca del estacionamiento cuando en eso salio de repente un ciudadano y me dijo que me quedara quieto que era un atraco y me puso una pistola en la espalda y me dijo que le entregara todo lo que tenia, le entregue todas mis pertenencias mi cartera con todos mis documentos personales, un bolso tipo koala con la cantidad de 170 bolívares después el salio corriendo en eso yo voltee y lo vi es un joven de estatura alto delgado de color de piel morena y vestía una guarda camisa de color morado con un pantalón jeans azul y una gorra, como fue cerca del modulo fui y le informe del atraco a los policías que se encontraban en el modulo en eso un policía llamo por radio y comenzaron a buscar, dos se fueron a pie y dos en una moto al pasar como cuarenta minutos, llegaron los policías al modulo con el muchacho que me había atracado..”.
3.) Acta de Inspección Técnica N° 2114 en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA donde se fija el lugar de los hechos: AVENIDA PRINCIPAL SECTOR GUARITOS III, ADYACENTE AL MODULO POLICIAL MATURIN ESTADO MONAGAS. Dejándose constancia que es un sitio de suceso Abierto. Folios 15 y su vuelto.
4.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-318 de fecha 02-05-10 realizada a un facsímil de arma de fuego, tipo pistola elaborada en material sintético en su totalidad, de color negro, con manchas plateadas…”

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ASDRUBAL JOSE ALCIBIADES FARREA, por el joven IDENTIDAD OMITIDA calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta las medida prevista en el artículo 581 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente por cuanto existe un riesgo razonable que el joven pudiera evadir el proceso motivado a que el joven se encuentra de paso en la Ciudad de Maturín ya que sus familiares residencia en la ciudad de Cumaná, en casa de un primo, pudiendo este joven obstaculizar el proceso por ser un riego grave para la victima ya que el mismo reside cerca donde el joven se encuentra residenciado temporalmente. El joven de auto al momento de cometer el robo agravado a la victima Asdrúbal José Alcibíades Farrera, lo cometió con un arma de fuego que resultó ser un facsímil, amenazaron y constriñeron al agraviado y testigo por la espalda para que esta hicieran de todo lo que cargaba por que le dice que era un atraco y la victima le hizo entrega de una cartera, un koala y un dinero en efectivo, procediendo el joven a salir en veloz carrera, dándoles las características fisonómica a los funcionarios policiales que atendieron a su llamado y actuaron en el proceso dejando constancia en acta policial que el joven vestía franelilla de color croada, pantalón blue jeans, y efectivamente a estar presente el joven en dicho tribunal en presencia de la partes el joven cargaba franelilla de color morada y pantalón blue jeans y zapatos deportivo blanco con trenzas de color rojo y negro; y es coincidente con la circunstancia esta que se subsumen dentro del ilícito penal invocado, por cuanto hubo en el presente caso Amenaza a la vida, se ejecutó a mano armada y por una (01) persona, elementos estos constitutivos del tipo penal invocado. Asimismo es notorio resaltar que aunque el medio utilizado en la ejecución del delito resulto ser un facsímil, este cumplió el fin para el cual fue usado que era infundir temor y amedrentar a la víctima, siendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que aun y cuando “… el “arma de fuego” sea una imitación de una verdadera, con esta se pueda engañar abrumando así el ánimo de las víctimas exactamente igual que si el arma con la que se les amenaza fuera real. La razón de que sientan el mismo agobio espiritual la víctimas es porque no se les puede suponer en tan grave situación y aun así con voluntad para tratar de identificar la verdadera naturaleza del arma. Incluso, si se aceptara lo irreal y se le supusiera en ese discernimiento identificatorio, debe recordarse que la mayoría de las persona no saben de armas. (…) El hecho de que un arma falsa imparte en la forma antes comentada el ánimo de las víctimas de robo, significa que al instante se vulneraron dos derechos de mucha entidad que protege el derecho criminal cuando persigue el delito de robo: La libertad personal y la propiedad. Y siendo esa forma de sojuzgar el ánimo idéntica a la de un arma real, y por consiguiente todo poderosa como total es la indefensión a la cual queda reducidas las víctimas, es harto justificado el agravar la conducta de quienes roban con un arma de imitación: En realidad la conducta es igualmente criminal en orden a disminuir la defensa, afectar la propiedad lesionar la salud mental por el trauma psíquico y hasta matar, ya que a veces han sufrido infarto las aterrorizadas víctimas”. (Jurisprudencia de fecha 07 de Abril de 2000, de la Sala de Casación penal, ponente Alejandro Angulo Fontiveros). En cuanto a lo señalado por la defensa que los funcionarios policiales que intervinieron en el proceso no le encontraron ningún objeto del robo a su representado, considera quien aquí decide que el joven al momento de cometer el hecho delictivo, salio corriendo y la victima lo denuncia a los funcionario del modulo policial dándoles las características fisonómicas y de su vestimenta, y ellos sale en busca del mismo, presumiendo quien aquí decide que en ese transcurso de que el joven corre y luego es aprehendido pudiera haber se desprendido de los objetos del presente robo. Por todo los razonamientos antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputad IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el joven de auto en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del tribunal de Juicio Sección Adolescente. Tercero: SE ORDENA EL PASE A JUICIO, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON