REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000209
ASUNTO : NP01-D-2010-000209


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH M AITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. SILVIA RONDON
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADOS: identidad mitida art 65 lopnna.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó actuaciones en contra de los adolescentes ciudadanos: identidad mitida art 65 lopnna.
., a los cuales la Fiscal Décimo del Ministerio Público SOLICITO LIBERATYD INMEDIATDA , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mismos, por su parte la Defensa solicitó la libertad plena y se acuerde copia simple de la causa, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION y SU VALORACION
En primer lugar se observa del acta que corre inserta al folio 1 que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Temblador, ciudadanos RUBEN LLOVERA, de fecha 24-05-10 quien deja constancia “… siendo las cinco horas de la tarde de hoy para momentos en que se desplazaba en compañía de otro funcionario…por la Calle Primero de mayo del Sector Brisas del Morichal Temblador Estado Monagas, realizando diligencias con el servicio, cuando avistaron a dos sujetos en la vía publica del mencionado sector los cuales al observar la presencia policial optaron en huir en veloz carrera…le dimos la voz de alto siendo aprehendidos a pocos metros del lugar, donde se les informo mostraran el contenido de sus bolsillo a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminasliticos que los involucren en algún hecho delictivo donde manifestaron no tener objeto alguno…se efectuó la respectiva revisión corporal no ubicado objeto o arma alguna que comprometieran la integridad física a los integrantes de la comisión, se les solicito la documentación de los mismos indicando no tener documentos de identificación alguno, los cuales manifestaron responder al nombre de identidad mitida art 65 lopnna.
….lo que motivo a informarles los acompañara a la oficina a verificar los datos suministrados quienes se negaron a abordar el vehiculo e intentar darse a la fuga lanzando golpes a los integrantes de la comisión, donde fue necesario utilizar la fuerza física para neutralizar la agresión de los adolescentes en referencia luego de controlada la situación los mismos le fueron leídos sus derechos…quedando detenidos los mencionados jóvenes…”..
Este Tribunal considera que aparte del acta de aprehensión suscrita por el funcionario RUBEN LLOVERA y el acta de Inspección policial al lugar de los hechos, no existe otro elemento que aunado a este me indiquen que se cometió un delit+
o y que los adolescentes identidad mitida art 65 lopnna.
, tuvieron alguna participación en la misma, no se desprende de esa acta policial de aprehensión cual fue la acción delictiva en la cual incurrieron los adolescentes, y si habían otros funcionarios a quienes supuestamente estos adolescentes ofendieron no constan en actas sus entrevistas. De igual forma debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste esta conducta no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ART. 218.—Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. ………………..(omisis).
2. ………………. (omisis).
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

De las actas que conforman la presente causa se desprende que las solicitud fiscal de libertad se hace en virtud de que únicamente existe una actuación policial, y de esa acta no se desprende con claridad cual fue la acción desplegada por los jóvenes que pueda ser encuadrada como Resistencias a la Autoridad, considera esta juzgadora que no hay elementos de convicción que me permitan sospechar que se cometió un delito, y que realmente existió una verdadera detención flagrante.
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que NO están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no está clara la comisión del delito por parte de los adolescentes identidad mitida art 65 lopnna.
Por lo que se Decreta su Libertad plena e Inmediata, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: No es legítima la aprehensión de los Adolescentes identidad mitida art 65 lopnna.
, no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los Adolescentes identidad mitida art 65 lopnna.
, ordenándose su egreso desde la sala de este tribunal. Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa y se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON.