REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000208
ASUNTO : NP01-D-2010-000208
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. THAMARA RASCHERY
VICTIMAS: ZHENG BINGFEI Y ZEN TIANIN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNApor estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ZHENG BINGFEI Y ZEN TIANIN, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial ELOI JIMENEZ donde deja constancia que el día 23-05-10 siendo aproximadamente las 10:35 a.m. encontrándose de servicio…específicamente por la avenida José Maria Vargas pudieron visualizar a varios ciudadanos los cuales les hicieron señas además de vociferar que habían robado a os chinos, asimismo señalaban directamente a los jóvenes que iban corriendo los cuales supuestamente eran los que habían cometido un robo por tal motivo procedieron a darle la voz de alto…logrando la captura a pocos metros del supermercado chino el cual tiene por nombre SHEWIN seguidamente se le participo que se efectuaría una inspección corporal..no sin antes informarles que si tenían algo oculto de carácter criminalístico en su poder lo mostrarán manifestando no tener nada en su poder, practicándole un inspección corporal el cual le encontró a uno de ellos una botella de cerveza tipo desechable sin liquido en su parte interna, de color verde, marca Zulia, con una figura de águila de color azul… posteriormente estos fueron trasladaos hasta la comisaría General de la Policía de este Estado…quedando identificado como FRANKLIN XAVIER MENDOZA BRAVO, de 23 años de edad…GABRIEL JOSE GUERRA DE 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescentes implicados en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participa en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 23 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, folio 02 y su vuelto. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano TIANLIN CEN quien es victima de la presente cusa, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “ Yo estaba en mi negocio…cuando llegaron cuatro muchachos y me dijeron que le entregara el dinero, pero ellos tenían las manos aguantándose como unas pistolas yo le di todo el dinero que tenia uno de ellos me golpeo y después salieron corriendo pero al salir del negocio venían unos policías y agarraron a tres de ellos, y el otros e fue corriendo después de eso los policías me dijeron que los acompañara para que rindiera las declaraciones correspondientes…folios 3. ”.3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BINGFEI ZHENG quien es victima de la presente cusa, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Yo estaba por unos de los pasillo de mi negocio cuando escuche una bulla y decían que se metieran todos para adentro, cuando me asome vi a cuatro jóvenes, dos de ellos como con unas pistolas en las manos debajo de la camisa, después agarraron a mi concubino y lo apuntaron y le decían que abriera la caja registradora y les daban golpes para que las abriera, después agarraron todo el dinero que estaba en la caja y todo lo que tenia en los bolsillos del pantalón, después se fueron corriendo y en ese memento venían los policías y agarraron a tres de ellos y nos dijeron para que los acompañara para el comando policial a rendir las declaraciones…folio 04”. 4.- Orden de Inicio de fecha 23-05-10 suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público, folio 10. 5.- Inspección Técnica N° 2655 de fecha 24 de Mayo del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho: LOCAL COMERCIAL SHIWIN UBICADO EN LA AVENIDA JOSE MARIA VARGAS MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-364 de fecha 24-05-10 practicada por los funcionarios LISGMEDIS LOPEZ Y GENARO MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado UN (01) disco compacto (CD) marca RIDATA, modelo SILVER BLUE, de 80 minutos de duración por 700 megabites de memoria presentando un escrito en una de sus caras…una (01) botella elaborada en vidrio de color verde translucido, presentando un etiquetado de fondo amarillo, donde se observa un águila y se lee CERVEZA ZULIA LA ORIGINAL, divisándose en buen estado de uso y conservación…”. 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 23-05-10, suscrita por el funcionario policial JIMÉNEZ ELOI…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: Un botella de cerveza tipo desechable sin líquido en sus partes interna de color verde, marca Zulia, con una figura de águila de color azul. Un CD contentivo del video grabado en el supermercado el cual esta relacionado con el robo…8.- Reconocimiento en rueda de individuo realizada en fecha de hoy, la victima Binhei Zheng manifestó que el joven de auto le había sacado una pistola que era de color gris y que la había enseñado y luego la gurdo en su bolsillo y Tialin Cen manifestó que el joven era el que le había dado unos golpes por la cabeza les entrego el dinero y ellos se fueron eran cuatros sujetos,
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana BINHEI ZHENG Y TIALIN CEN, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que existen para este momento procesal, fundados elementos de convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, tuvo participación en los hechos que se le imputa, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. Por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA ante ampliamente identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana BINHEI ZHENG Y TIALIN CEN. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ